Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acoge demanda contra supermercado por despido improcedente

24-julio-2024
“(...) Al no probarse los hechos de la carta de despido y no ser estos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, procede declarar que el despido del actor es improcedente”, concluye.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado por la empresa Administradora de Supermercado Express Limitada.

En el fallo (causa rol 359-2024), el juez Juan Marcelo Bruna Parada estableció que la recurrida no justificó la causal de necesidades de la empresa, esgrimida en la carta de despido del trabajador.

“De acuerdo a lo que ha sostenido la jurisprudencia de los tribunales de justicia, al plantear que la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador”, establece el fallo.

La resolución agrega que: “La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario del despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada”.

Para el Juzgado laboral: “(…) los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: ‘La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador’. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema”.

“Sin perjuicio de lo referido, la carta de despido, en cuanto a los hechos que describe, se caracteriza por ser genéricos y carecer de antecedentes objetivos que permitan conocer con precisión por parte del trabajador que su desvinculación obedece a un mal estado de los negocios o que el cambio en la modalidad de compra por los clientes hace necesaria su desvinculación y que ello no obedece a un nuevo modelo de trabajo tendiente a generar utilidades a costa de la estabilidad en el empleo de los trabajadores. Al no probarse los hechos de la carta de despido y no ser estos constitutivos de la causal de necesidades de la empresa, procede declarar que el despido del actor es improcedente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que:

I.- Que se acoge la demanda deducida por don Héctor Jesús Zárate Muñoz, en contra de Administradora de Supermercado Express Limitada, representada por don Octavio Maulén Sepúlveda, ya individualizados, declarándose que el despido del sr. Zárate Muñoz es improcedente, por lo que la demandada le deberá pagar las siguientes prestaciones:

a.- Por concepto de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $19.625.

b.- Por concepto de diferencia indemnización por años de servicio, la suma de $364.254.

c.- Lo correspondiente al incremento legal que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la suma de $2.764.657.

d.- Lo descontado por concepto de seguro de cesantía, la suma de $1.321.472.

Las sumas ordenadas pagar deberán intereses y reajustes en la forma que los disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

II.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber perdido en juicio. Se regulan las costas personales en la suma de $600.000”.

Noticia con fallo