El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles dictó hoy –martes 23 de julio– veredicto absolutorio en favor de Esteban Ignacio Henríquez Riquelme, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Ricardo Delgado Reinao y Roberto Villouta Alcamán, acusados por el Ministerio Público y la querellante como autores de dos delitos frustrados de homicidio e incendio de camiones (uno consumado y el segundo tentado). Ilícitos perpetrados en 2021, en el sector de Paraguay de la comuna. Asimismo, se absolvió a Eduardo Mauricio Cornejo Vidal, acusado en calidad de cómplice de los incendios de camiones.
En fallo dividido (causa rol 56-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Gino Viale Acosta (presidente), Ingrid Quezada Valdebenito (redactora) y Anamaría Sauterel Jouannet– tras la deliberación de rigor, decretó la absolución de los acusados al no lograr los acusadores, con las pruebas rendidas, acreditar la participación que les atribuyeron en los hechos.
“La decisión previamente consignada se funda en que si bien con la prueba de cargo rendida se logró acreditar que el 9 de septiembre de 2021 aproximadamente a las 03:30 horas en el fundo Punta Arenas, comuna de Los Ángeles, sujetos encapuchados abordaron a choferes de camión que pernoctaban en dicho lugar y premunidos de armas de fuego, los intimidaron a fin de que descendieran de sus respectivos camiones, uno de los conductores, M.A.P.B., baja y arranca del lugar siendo el camión que conducía incendiado resultando la cabina de este totalmente quemada. Por su parte, los conductores U.H.C.G. y V.E.Q.O. desoyen la exigencia de descender de sus respectivos camiones, por lo que los sujetos al no lograr su cometido disparan hacia las cabinas, quebrándoles a ambos el vidrio de la ventana de la puerta del lado del conductor. V.E.Q.O. logra emprender marcha, momento en el cual recibe un segundo disparo en la parte superior del parabrisas del camión. Asimismo, rocían combustible hacia el interior de la cabina del camión que conducía U.H.C.G., el que también consigue arrancar su camión, ambos choferes huyen del lugar, alertando al paso a otro colega de lo que estaba sucediendo, quien sale detrás de ellos. Con todo, la referida prueba fue insuficiente para demostrar, más allá de toda duda razonable, que los encausados fueron quienes, con sus rostros cubiertos, premunidos de armas de fuego y elementos destinados a producir fuego y causar un incendio, llegaron hasta el predio Punta Arenas, intimidaron a las víctimas, dispararon y prendieron fuego”, consigna el acta de deliberación.
El dictamen agrega: “Que los choferes de los camiones que estaban en el momento de ocurrencia del hecho en el fundo Punta Arenas no pudieron identificar a los atacantes, desde que, como explicaron estos actuaron a rostro cubierto y con ropas oscuras. Los funcionarios de carabineros, Jorge Alcatruz, Rodrigo Melgarejo y Diego Romero, nada aportaron al esclarecimiento de los autores del hecho”.
Asimismo, “(…) los antecedentes aportados por los funcionarios de la Brigada de Investigación Policial Especial (BIPE) Los Ángeles y los peritos del Laboratorio de Criminalística Concepción del trabajo en el sitio del suceso y en su ramificación, solo dan cuenta de elementos probatorios que permitieron dar por acreditados los hechos como se indicó precedentemente”.
“De lo declarado por Marcos Bórquez y Marco Araya, funcionarios de la BIPE Los Ángeles que realizaron las primeras diligencias, del funcionario de Carabineros Diego González que realizó el control vehicular, conjuntamente con la declaración de Wanda Neira, la declaración y reconocimiento fotográfico realizados por Clara Araneda y el testimonio de oídas de la declaración de Érica Cabezas y de la declaración y reconocimiento fotográfico del acusado Eduardo Cornejo, de las diligencias realizadas respecto de la boleta de microbús y la boleta de la ferretería La Solución encontradas en la cabaña N°1, expuestas por los funcionarios de la policía de investigaciones que integraron el equipo de la fuerza de tarea macrozona sur, prueba fotográfica, videográfica, documental, asimismo, peritaje de perfil genético y análisis de tráfico telefónico fue posible establecer que los acusados se hospedaron en cabañas La Isla ubicadas en el sector del Salto del Laja en la época de ocurrencia de estos hechos, ubicadas a 15 km. del sitio del suceso”, añade.
“De las interceptaciones de los números telefónicos utilizados por los acusados, vigilancias y seguimientos de que fueron objeto, de las localizaciones del automóvil placa patente CYDG.10 de propiedad a esa época del encartado Ernesto Llaitul Pezoa a través del GPS instalado en el mismo y prueba gráfica, se pudo establecer que los coacusados tienen una estrecha relación, asimismo, otorgaron antecedentes de contexto en torno su conexión con la Coordinadora Arauco Malleco y las reivindicaciones territoriales llevadas a cabo por esta organización, sin embargo, como refirieron los funcionarios policiales de la fuerza de tarea macrozona sur que dieron cuenta de aquellas, no se obtuvo de estas diligencias prueba relacionada con el atentado acontecido en el fundo Punta Arenas”, releva el veredicto.
“Asimismo –prosigue–, del análisis de desplazamientos de comunicaciones y de tráfico telefónico sobre los que declararon Christopher Velásquez y Claudio Calderón y del peritaje realizado por la empresa Incobech sobre el cual expuso Jesús González, se puede concluir que los acusados se desplazaron por diferentes sectores en las inmediaciones del Salto Laja, que los encartados Villouta y Delgado traficaron datos –según explicó Calderón– horas antes y posteriores al ataque incendiario en celdas que se direccionaban, pero no daban cobertura al sitio del suceso y que los enjuiciados Llaitul y Henríquez traficaron datos en celdas que sí le daban cobertura, sin embargo, estos también refirieron que la cobertura de dichas celdas tienen un alcance aproximado de 15 km. en áreas rurales –como es el caso– sin que ninguno de ellos pudiera precisar la ubicación ni extensión del área geográfica del lóbulo de cobertura de dichas celdas”.
En relación a los guantes que compró Delgado Reinao, “(…) de la grabación exhibida de tal venta se observa que estos son de un color claro que no se condice con las ropas oscuras observadas por las víctimas. Respecto a los pantalones militares que habría llevado en el control vehicular del 9 de septiembre Esteban Henríquez Riquelme, según expuso el funcionario de Carabineros González Gangas, ninguna de las víctimas refirió en el juicio haber visto a alguno de los atacantes con un pantalón de esas características”.
“De esta manera, como se argumentará en la sentencia, la prueba valorada en su conjunto no permitió posicionar a los acusados en el sitio del suceso y realizar las acciones que en la acusación fiscal se les atribuyen, por lo que forzoso resultó absolver”, concluye el acta.
Decisión acordada con el voto en contra de la magistrada Sauterel Jouannet.
La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la jueza Quezada Valdebenito, quedó programada para las 15 horas del viernes 9 de agosto próximo.