Corte Suprema confirma remisión condicional de la pena de condenado por microtráfico

23-julio-2024
Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y confirmó la resolución que le concedió la remisión condicional de la pena a su representado, Javier Alexandre Pérez Muñoz, quien resultó condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en la comuna de Tocopilla, en octubre del año pasado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido por la defensa y confirmó la resolución que le concedió la remisión condicional de la pena a su representado, Javier Alexandre Pérez Muñoz, quien resultó condenado como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito cometido en la comuna de Tocopilla, en octubre del año pasado.

En fallo de mayoría (causa rol 22.816-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) José Miguel Valdivia– estableció el actuar arbitrario al revocar la pena sustitutiva.

“Que, como consta de los antecedentes antes reseñados, al momento de cometer el segundo delito, el amparado no se encontraba dando cumplimiento a la pena impuesta en la causa Rit 1069-2023, pues ello solo ocurrió a partir del 15 de marzo de 2024, según fuera informado por Gendarmería de Chile.
Más aún, de los mismos antecedentes se desprende que el segundo ilícito por el que el amparado resultó condenado –y se sirvió de sustento de la revocación de la pena sustitutiva– fue perpetrado el 24 de febrero de 2024, esto es, cinco días después de haber sido dictada la sentencia que otorgó la pena sustitutiva (Rit 1069-23 del Juzgado de Garantía de Tocopilla, de fecha 19 de febrero de 2024), por lo que la misma no tenía la aptitud de ser quebrantada”, establece el fallo.

La resolución agrega: “Que el artículo 27 de la Ley N°18.216, previene: ‘Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme’”.

“Por consiguiente, el tenor literal del precepto en examen exige como supuesto de aplicación no solo una nueva condena, sino que, además, se encuentre cumpliendo la pena que pretende revocarse, la que por ende se entiende quebrantada”, aclara la resolución.

Para la Sala Penal: “(…) como puede apreciarse, en el presente caso no concurre el segundo supuesto exigido por la norma citada, ya que al no haber transcurrido el término de cinco días previsto en el artículo 24 de la Ley N° 18.216, a la época de la comisión del segundo delito, el amparado aún no se encontraba obligado a dar cumplimiento a la pena sustitutiva inicialmente impuesta, no pudo entenderse quebrantada, verbo rector del mandato contenido en el artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que la decisión objetada carece de fundamentos que la justifiquen, lo que implica una contravención al deber de justificación de las decisiones judiciales, contenido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, regla que es más intensa cuando aquellas inciden en la libertad personal de un imputado, lo que deriva en un acto ilegal que afecta la libertad personal del amparado”.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, en el Ingreso Corte N° 89-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Javier Alexandre Pérez Muñoz y, en consecuencia, se deja sin efecto la revocación de la remisión condicional de la pena, dispuesta por el Juzgado de Garantía de Tocopilla, en la causa Rit 1069-2023, por lo que mantiene vigente la aludida pena sustitutiva debiendo el tribunal disponer para continuar son control y oportuno cumplimiento.
Dese orden de libertad inmediata si no estuviere privado en otra causa”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Simpértigue.