Corte de Apelaciones de Temuco rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo con violencia

22-julio-2024
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Kevin Francisco Quezada López y Cristopher Hernán Cristóbal Cid Conus a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en septiembre de 2022, en la ciudad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“(…) el argumento antes indicado que concluye en la responsabilidad de Kevin Francisco Quezada López y de Cristopher Hernán Cristóbal Cid Conus se ajusta al principio de razón suficiente dado que se sustenta en evidencia directa y corroborada, a saber testimonios detallados de la víctima, su madre y varios funcionarios (operador de cámaras, carabineros), que proporcionan una narración coherente y consistente de los eventos, en el informe médico y el registro clínico que confirman las lesiones detalladas por la víctima y su madre, proporcionando una empírica de corroboración de los dichos de estos y en los videos de las cámaras de vigilancia que muestran claramente la secuencia de la agresión, el robo y que posibilitan la identificación de los agresores, unido a que la presentación del arma ficticia y las zapatillas robadas, así´ como la confirmación de que uno de los agresores las estaba usando, refuerzan la conexión entre los acusados y el crimen”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así´, no se aprecia vulnerado el principio de razón suficiente cuando la sentencia concluye que, en lugar de generar duda razonable, el testimonio de Soto reafirma la posición de los acusados en el lugar de los hechos y su implicación en la agresión y robo, alineándose con las pruebas presentadas por la acusación. En síntesis, el argumento de la sentencia aparece ajustado al principio de razonamiento lógico y suficiente, desestimando el testimonio de la defensa por falta de corroboración, posible parcialidad y contradicciones internas, mientras que refuerza la narrativa de la acusación sobre la participación de los acusados en el delito”.

“(…) sin perjuicio de lo anterior, y extremando el análisis, podría a suponerse, que se ha invocado también el principio de no contradicción, cuando se sostiene por la recurrente que la conclusión del tribunal al desestimar la teoría del caso de la defensa , resulta contradictoria y conduce ya que la alegación de que la versión entregada en la declaración del testigo de la carece de ratificación en prueba externa, y, al mismo tiempo, resta valor a la declaración de los acusados porque no resultaron probados sus dichos por medio de fuente externa, será´ desestimada ya que no nos encontramos, ante la afirmación por parte del Tribunal, de dos juicios contrarios, y verdaderos con relación a un mismo objeto. La alegación de la recurrente no posibilita construir una alegación que se sustente en el principio de no contradicción, razón por la cual esta alegación también será´ desestimada”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “QUE SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la abogada y defensora penal pública licitada, en representacio´n de Kevin Francisco Quezada López y Cristopher Hernán Cristóbal Cid Conus, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral de Temuco, de fecha 27 de Mayo de 2024, la que en consecuencia no es nula”.

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