La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia entablado por la parte demandada y anuló la sanción de nulidad de despido de trabajadora que prestó servicios, contratada a honorarios, en la Municipalidad de Curicó.
En fallo unánime (causa rol 210.278-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas– estableció error jurisprudencial al acoger la demanda de nulidad de despido y la confirmó en la parte que declaró la existencia de relación laboral entre las partes, desde el 1 de abril de 2020 al 1 de julio de 2022, y ordenó el pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de despido injustificado, recargo legal, conjuntamente con el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía por todo el tiempo en que se extendió la relación laboral.
“Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia aparece cumplida en la especie, constatando la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia, por lo que procede unificar jurisprudencia conforme el criterio que esta Corte estima correspondiente”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que las sentencias reseñadas en el recurso dan cuenta que, en algún momento, existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, las que ya se encuentra unificada por esta Corte, a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°41.500-2017, sosteniéndose sin variación que tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de invalidación del despido, esto es, que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido”.
“Además, se ha considerado que la aplicación –en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido”, añade.
“Que, en estas condiciones yerra la judicatura al concluir que, en el caso de autos, es aplicable la sanción de la nulidad del despido, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, anulándose parcialmente la sentencia que se impugna”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, Municipalidad de Curicó, respecto de la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que se invalida solo en lo concerniente a la decisión de acoger el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en lo relativo a la sanción de nulidad del despido, y, en su lugar, se declara que se lo rechaza, manteniéndose la decisión del fallo de primera instancia que la desestimó”.
“Notando que en la tramitación de esta causa no se han observado todas las formalidades legales, sin que ello cause nulidad, este tribunal dispone, en ejercicio de sus facultades económicas y conservativas de este tribunal, se dispone, además, que la Corte de Apelaciones de Talca y el tribunal de instancia deberán observar y hacer cumplir estrictamente a las partes, sus abogados patrocinantes y mandatarios judiciales, la exigencia prevista en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la obligación de fijar domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el juzgado”, ordena.