El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a profesora de lenguaje a la pena remitida de 541 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de trato degradante de preescolares. Ilícito perpetrado desde 2017 y hasta mayo de 2022, en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, el tribunal –constituido por los magistrados Germán Olmedo Donoso (presidente), Carlos Flores Valenzuela y María Soledad Santana Cardemil (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable que en fechas indeterminadas, desde al menos, 2017 y hasta mayo de 2022, la condenada, Carola Andrea Mandujano Pino, quien se desempeñaba como profesora en una escuela de lenguaje en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, sometió a tratos degradantes, menoscabando gravemente la dignidad de ocho niños de entre 4 y 5 años de edad, aproximadamente.
“Los actos que la acusada Mandujano ejerció en contra de las víctimas antes mencionadas consistieron en utilizar términos despectivos en el aula, tratándolos en general de ‘pajarones’, ‘tontones’, ‘cochinos’, ‘chanchos’, ‘huevones’, ‘cara de poto’, ‘cara de mono’, ‘cabezas de pájaro’, ‘cabezas de pollo’, les gritaba constantemente, se sentaba de forma intimidante frente a algunas víctimas para que se coman su comida y en caso contrario los obligaba a que comieran la comida mientras los niños mantenían la boca llena de comida hasta vomitar, debiendo algunos incluso comer su propio vómito; los expulsaba de la sala de clases si se orinaban sin asistirlos o cambiarlos de ropa, los expulsaba de la sala de clases cuando estaban desordenados, como forma de castigo, incitaba a los alumnos a burlarse de las víctimas, cuando lloraban diciéndoles ‘guagüita’ o cuando hacían mal una tarea, frente a demás alumnos. Todo lo cual provocó un gran temor e intimidación en las víctimas, quienes resultaron afectadas psicológica y/o emocionalmente producto del trato degradante que ejercía la acusada en perjuicio de ellas, generándoles cambios de ánimo, rechazo a estudiar e ir a clases, presentando cuadros de estrés psicológico y/o emocional, entre otros efectos”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que los hechos antes descritos configuran, respecto de cada uno de los niños y niñas afectados, el delito de trato degradante en grado consumado y en carácter de reiterado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 403 bis en relación al artículo 403 ter del Código Penal”.
“En el caso sublite, las conductas desplegadas por la acusada reúnen los requisitos legales al efecto, pues estas consistieron en gritos, expresiones denostativas, humillantes, apodos, burlas frente a sus compañeros, los obligaba a comer hasta que el niño vomitaba, obligándolos a comer su propio vómito, los echaba de la sala en días fríos, como forma de castigo, no permitía que niños se cambiaran de ropa cuando se orinaban, etc. Se trata de acciones humillantes, ridiculizantes, vejatorias, creando con ello la acusada un ambiente hostil, nocivo para la salud y bienestar biosicosocial de los y las niños y niñas víctimas, que se evidenció en los efectos tanto físicos como mentales de relevancia, en niños y niñas en etapa preescolar, promedio 4 a 5 años, provocando cambios de ánimo, ansiedad por separación, efectos en salud física, miedo, llantos descontrolados, no querer ir al colegio, etc. Según mencionaron los testigos, tanto los profesionales del colegio como sus propios familiares, y profesionales del cesfam, entre otros”, detalla.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que se condena a CAROLA ANDREA MANDUJANO PINO, cédula nacional de identidad (…), ya individualizada, como autora del delito de trato degradante en grado consumado y en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 403 bis en relación al artículo 403 ter ambos del Código Penal en perjuicio de los niños y niñas menores de 18 años, iniciales (…), a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, y accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena”.
II. Asimismo, se la condena a las siguientes penas accesorias:
-La pena accesoria establecida en el artículo 403 quater del Código Penal, esto es, 3 años y un día de inhabilitación absoluta temporal para ejercer los cargos contemplados en el artículo 39 ter, en su grado medio.
-La pena accesoria establecida en el artículo 403 sexies del mismo cuerpo legal consistente en la asistencia por parte de la condenada a programa de rehabilitación para maltratadores por un lapso no mayor a 60 días, debiendo la institución correspondiente informar acerca de su ingreso y cumplimiento efectivo.
-Asimismo, como una forma de dar protección a la integridad psíquica y emocional de las víctimas, todos menores de edad, se decreta como pena accesoria la prohibición de acercamiento de la acusada a los niños víctimas iniciales (…), y a sus familias, a sus domicilios, lugar de estudios o donde quiera que ellos se encuentren, por el lapso de duración de la condena”.
III. Conforme al artículo 403 quinquies del Código Penal, se ordena la inscripción de la presente sentencia condenatoria en la sección del Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley número 645 de 1925 del Ministerio de Justicia, sobre el Registro General de Condenas.
IV. Que, conforme se señaló en el motivo décimo séptimo de este fallo, se le sustituye la pena corporal impuesta a la acusada Carola Andrea Mandujano Pino, por la remisión condicional, esto es, por la discreta observación y asistencia de la condenada ante la autoridad administrativa, por el mismo lapso de tiempo de duración de la condena (541 días), debiendo cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 letras a, b y c de la ley 18216”.