Corte de Santiago confirma condena por conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida

22-julio-2024
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Miguel Valencia Ríos a 820 días de presidio efectivo, cancelación de la licencia de conducir y multa de 13 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y negativa injustificada a realizarse exámenes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Miguel Ángel Valencia Ríos, a la pena de 820 días de presidio efectivo, accesorias legales, cancelación de la licencia de conducir y multa de 13 UTM, en calidad de autor de los delitos consumados de manejo en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida y negativa injustificada a realizarse exámenes. Ilícitos cometidos en agosto del año pasado, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime (causa rol 3.179-2024), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Romy Rutherford y el abogado (i) Jorge Hales– descartó infracción al principio de congruencia en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

“Que, ahora bien, al analizar la diferencia hecha notar por la defensa y constatada en estos antecedentes, a la luz del verdadero sentido y alcance del principio de congruencia, es posible concluir que la circunstancia de haberse castigado con la cancelación de la licencia de conducir del acusado, en definitiva variando únicamente lo sostenido por el ente persecutor en la cita legal, en ningún caso importa una infracción al mismo. Esa decisión en ningún caso ameritaba llamar a debate, ni menos afectó el derecho de defensa”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, cabe reiterar, que no hay discrepancia alguna entre los hechos materia de la acusación y los asentados por el tribunal, desde que ambos comprenden la circunstancia de que el imputado conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad con su licencia de conducir vencida, lo que en esencia forma parte del tipo penal del artículo 196 de la Ley Nro. 18.290, lo que nunca ha estado en discusión, de forma tal que no se han excedido los límites contenidos en la acusación, puesto que sobre la base de ellos se dictó la sentencia condenatoria, manteniendo la calificación jurídica propuesta en la acusación”.

“En el mismo sentido, tampoco implica condenar por un hecho no contenido en la acusación, la circunstancia de estimar que se infringió la forma de sancionar del artículo 75 del Código Penal, pues ello no importa una disconformidad con el contenido fáctico de la acusación que implique transgredir la limitación establecida en el artículo 341 del Código del ramo, sino que simplemente, constituye, como se adelantó, el ejercicio de la facultad inherente a la potestad jurisdiccional de los jueces”, añade.

“Como comentario final –prosigue– acerca de este asunto, si se discrepa de la calificación jurídica, del sistema de determinación de la pena, sin alterar los hechos materia de la acusación, como sucede en la especie, la recurrente disponía de la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, relativa a la errónea aplicación del derecho”.

Para el tribunal de alzada: “(…) los jueces, como ya se anotó, en el fundamento noveno, acertadamente, concluyeron que los hechos asentados en la causa configuran, en lo que interesa al recurso, el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad teniendo su licencia de conducir suspendida, previsto y castigado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209 de la Ley Nro. 18.290, entregando en el mismo acápite los argumentos fácticos para llegar a tal conclusión”.

“Enseguida –prosigue–, en la reflexión décima, se deja constancia que en la audiencia del inciso primero del artículo 343 del Código Procesal Penal, que el Ministerio Público solicitó se cancelara la licencia de conducir del acusado, resaltando sobre dicha petición que la defensa nada dijo sobre tal pretensión en ninguna oportunidad durante el desarrollo del juicio oral”.

“Que, de acuerdo a lo que viene razonado, cabe concluir que la sentencia no ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad de atentar contra el principio de congruencia, que se le reprocha en el arbitrio de nulidad, lo que justifica el rechazo del mismo”, concluye.

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