Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de copia de evaluaciones docentes

22-julio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar copias de las evaluaciones de conocimientos específicos y pedagógicos (ECEP), aplicadas a profesores en 2020, 2021 y 2022.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia, que le ordenó a la Subsecretaría de Educación entregar copias de las evaluaciones de conocimientos específicos y pedagógicos (ECEP), aplicadas a profesores en 2020, 2021 y 2022.

En fallo unánime (causa rol 724-2023), la Cuarta Sala del tribunal –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Eduardo Hernández– descartó que la información, solicitada por ley de trasparencia, esté sujeta a reserva o secreto.

“Que, en ese entendido, además del rechazo que por esta causal impone la ley, procede asimismo su rechazo, en lo fáctico, toda vez que conforme se desprende de la lectura del reclamo de ilegalidad en análisis, y tal como lo expone el fallo de amparo, en el presente caso, el órgano requerido se limita a situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar su debido funcionamiento, no logrando acreditar la afectación alegada de una manera presente o probable y con suficiente especificidad, a fin de que el Consejo pueda estimar que los costos que la publicidad de la información provocaría sean superiores al perjuicio que el secreto causaría, afectando de esta manera, la solicitud de acceso a la información, al debido cumplimiento de sus funciones”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, el segundo motivo de denegación de acceso a la información opuesta por la parte reclamante, es la del articulo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, es decir: ‘Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en relación con esta causal de reserva, se debe considerar que en sus fundamentos, el reclamante, no se refiere en concreto a la forma en que la entrega de la información inhabilitaría el sistema en su totalidad, de modo tal que afectaría la asignación de tramos profesionales y las remuneraciones de los docentes que se sometan a evaluación una vez revelada esta. En efecto, la argumentación se da en base a circunstancias meramente hipotéticas, atendido a que podría ser usada en desmedro de terceros que no tengan acceso a ella, para lograr una mejor evaluación, en circunstancias que la causal invocada exige una mayor precisión en la afectación, como se evidencia de su tenor”.

“Asimismo –continúa–, cabe consignar que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 K del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, la medición de los estándares de desempeño se realiza mediante una serie de instrumentos, siendo la evaluación de conocimientos solo uno de aquellos que se han predeterminado por la Administración para tal efecto”.

“Así las cosas, y no verificándose la ilegalidad denunciada por la causal en comento, tal protesta no prosperará”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Fisco de Chile, en representación de la Subsecretaría de Educación en contra de la Decisión de Amparo Rol C6178-23, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 1398, de 02 de noviembre de 2023”.

Noticia con fallo