La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa gastronómica Santiago Wine SpA, y confirmó la sentencia que le aplicó una multa de 10 UTM por repartir las propinas entregadas por los clientes a los garzones del restorán.
En fallo unánime (causa rol 1.796-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Balmaceda, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) Sara Moreno– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que de la lectura de la sentencia impugnada y en especial del considerando Quinto, no puede sino concluirse que esta contempla la ponderación de la prueba y el consecuente establecimiento de los hechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. En efecto, el razonamiento del juez a quo individualiza cada uno de los medios probatorios a los que el recurrente hace mención en su recurso y, en base a ello, concluye que estos carecen de la suficiencia e idoneidad necesaria para tener por acreditada la inexistencia de la infracción, como lo sostiene el reclamante”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Lo anterior, en primer lugar, porque ninguno de ellos logra conferir certeza respecto a que el Reglamento de Propinas tenga su origen en el acuerdo de los trabajadores, habiéndose denunciado anónimamente que la repartición de tales montos se hacía en desmedro de los garzones nuevos en relación a los antiguos. En segundo lugar, porque con ocasión de la fiscalización ocurrida el 14 de febrero del año 2023 en dependencias de la reclamante, se recabaron antecedentes documentales y testimoniales que permitieron concluir que ninguno de los trabajadores conoce la identidad de los garzones que habría redactado el Reglamento en cuestión y que, debiendo este ser revisado anualmente en el mes de mayo –conforme a su cláusula 20–, ninguno de ellos ha participado nunca a alguna reunión para tal efecto”.
“Que por lo razonado en los considerandos anteriores, al revisar el contenido del presente recurso más bien se aviene con un recurso de apelación que de nulidad, ya que los argumentos del recurrente no guardan relación con la causal que se hace valer y corresponden al desacuerdo con lo decidido por el juez a quo, lo que no resulta coherente con la naturaleza del medio de impugnación que ahora nos ocupa. En efecto, el recurso de nulidad debe ser entendido como uno de impugnación de la sentencia y no de mérito, de lo que se sigue que comporta una revisión de la validez del fallo dictado y, en particular, por la causal esgrimida”, añade la resolución.
“Por consiguiente, el recurso de nulidad interpuesto en estos autos no puede prosperar”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo”.