El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó, con costas, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y al Servicio de Salud Metropolitano Norte a pagar solidariamente una indemnización de $50.000.000 por concepto de daño moral, a paciente que fue víctima de abusos sexuales.
En el fallo, la magistrada Susana Ortiz Valenzuela ordenó, además, indemnizar con $10.000.000 a los padres de la víctima, tras establecer la responsabilidad de las demandadas en los abusos cometidos por enfermero del centro psiquiátrico.
“Que, respecto al primero de los requisitos citados en el considerando vigésimo primero, relativo a la capacidad de la demandada, al ser la capacidad la regla general en nuestro ordenamiento jurídico, y al no haberse alegado hipótesis de incapacidad alguna, se da por concurrente”, establece el fallo.
“Que, respecto de los requisitos de acción u omisión dolosa o culpable necesarios para que se origine la responsabilidad civil extracontractual de la demandada, dada su estrecha relación, se analizará su concurrencia de manera conjunta”, añade.
La resolución agrega que: “En este contexto es necesario señalar que no puede haber responsabilidad ‘si no existe un daño reconducible a la conducta libre de un sujeto, que puede consistir en un hecho positivo (una acción), o en uno negativo (una omisión). Este principio de la responsabilidad civil se encuentra recogido en nuestro derecho, en particular, en las normas de los artículos 1437, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil’ (Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p.36)”.
“Este comportamiento positivo o negativo además debe ser ilícito, es decir, contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo la conducta una infracción a un deber de cuidado, que puede estar establecido específicamente en la propia legislación o desprenderse de manera general de ella, esto último es lo que sucede con el principio general de que no es lícito dañar a otros sin causa justificada”, afirma la resolución.
“La acción u omisión culposa constituye entonces un comportamiento inadecuado, un error de conducta, supone un descuido, imprudencia o negligencia cuando no se hace lo que se debía haber hecho, infringiéndose con esto un deber de cuidado”, aclara.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, según ya se ha señalado, la demanda de autos se funda en los hechos vejatorios acaecidos en contra de la demandante doña (…) al ser ingresada el 31 de enero de 2019, al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, quien encontrándose sedada el día 03 de febrero de 2019, aproximadamente entre las 14:30 y las 15:00 horas, fue abusada sexualmente por el funcionario público y técnico paramédico Ángel Robinson Falen Morales, que la obligó a realizarle actos onanísticos además de haberle practicado sexo oral, hechos que fueron acreditados en la causa (…) seguida en el 2° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que acabó por declararlo como autor del delito de torturas agravadas cometidas por funcionarios públicos, delito previsto y sancionado en el artículo 150 A en relación al artículo 150 C del Código Penal, imponiéndole una pena de 8 años y 6 meses de presidio mayor en su grado mínimo, y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena”.
Para el tribunal civil: “(…) del mérito de los hechos que no han sido discutido, así como la copia de la sentencia y el mérito de los antecedentes de la causa penal, se tiene por acreditado el hecho ilícito que funda la responsabilidad civil, así como la culpa personal del funcionario, haciendo responsable a los superiores jerárquicos del Instituto Psiquiátrico que corresponde a una unidad descentralizada y desconcentrada del Servicio de Salud Metropolitano Norte, los que deben responder de lo que la doctrina ha denominado como falta personal del funcionario, cuya culpabilidad ya fue acreditada en el juicio penal, por haber puesto a disposición de dicho funcionario los elementos para poder cometer el delito, sin perjuicio de poder repetir posteriormente contra el funcionario, como señala el artículo 42 de la Ley de Bases. (En Pedro Pierry Arrau, En Revista de Derecho NB°11, ¿Es objetiva la responsabilidad del estado? Estado actual de la jurisprudencia)”.
“Que, el daño se puede conceptualizar como todo ‘detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro en la hacienda o la persona. En materia civil, el daño es sinónimo de perjuicios’ (Barros, Tratado de Responsabilidad Extracontractual, p.126), daño que además debe originarse como una consecuencia inmediata y directa de la acción u omisión ilícita imputable al agente, es decir, debe concurrir en la especie una relación de causalidad entre la actuación ilícita del agente y la generación de los consecuentes daños”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I. Se rechazan las tachas opuestas en contra de los testigos en las audiencias de los días 22 y 23 de agosto de 2023.
II. Se acoge la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el codemandado Fisco de Chile.
III. Que se acoge parcialmente la demanda opuesta el 05 de mayo de 2022, condenándose solidariamente al Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak y al Servicio de Salud Metropolitano Norte, a pagar una indemnización por concepto de daño moral a favor de doña (…) en $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) favor de su madre, doña (…) en $5.000.000 (cinco millones de pesos) y de su padre, don (…) en $5.000.000 (cinco millones de pesos), sumas que deberán ser reajustadas y aplicárseles los intereses indicados en el fallo.
IV. Que se condena en costas a los demandados Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak y al Servicio de Salud Metropolitano Norte”.