Corte de Santiago confirma resolución de la SEC que rechazó traspaso de empresa de sistema tarifario regulado a cliente libre

19-julio-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que denegó la migración desde el sistema tarifario de cliente regulado a cliente libre, solicitado por las Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA y Entel PCS Telecomunicaciones SA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que denegó la migración desde el sistema tarifario de cliente regulado a cliente libre, solicitado por las Empresa Nacional de Telecomunicaciones SA y Entel PCS Telecomunicaciones SA.

En fallo unánime (causa rol 161-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Marisol Rojas y el abogada (i) Manuel Luna– descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora.

“Que, sobre la base de la normativa antes señalada y de acuerdo a la solicitud planteada por las reclamantes, la SEC se pronunció –de acuerdo con las facultades que le reconoce la ley–, en el Oficio Ordinario Electrónico N° 212129, de 16 de febrero del año en curso, en el sentido que estas no cumplen los requisitos de la letra d) del artículo 147 de la Ley de Servicios Eléctricos, para ejercer las facultades de pasar de cliente regulado a cliente libre, porque si bien la potencia acreditada es superior a 500 Watts, se trata de diferentes empalmes conectados a distintas empresas concesionarias, ubicados en diferentes comunas de 15 regiones del país (desde Arica y Parinacota a Magallanes y Antártica), alimentados desde subestaciones primarias distintas, por lo que no puede entenderse que se trate de un cliente único”, plantea el fallo.

 “Que, en consecuencia, lo antes razonado, permite concluir que la SEC, se ha ajustado a la ley y con fundamento basado en la normativa eléctrica vigente, sin que ni en la vía administrativa ni en la judicial, las reclamantes entregaran antecedentes que permitan revertir lo decidido por la primera, por lo que el reclamo en análisis, será desestimado”, añade.

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