Segundo TOP de Santiago absuelve a carabinero acusado por apremios ilegítimos en Huechuraba

18-julio-2024
Tribunal absolvió a Claudio Fernando Crespo Guzmán de las acusaciones formuladas en su contra, que lo sindicaban como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícitos supuestamente cometidos en marzo de 2018, en la comuna de Huechuraba.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Claudio Fernando Crespo Guzmán de las acusaciones formuladas en su contra, que lo sindicaban como autor de los delitos consumados de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves, detención ilegal, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público. Ilícitos supuestamente cometidos en marzo de 2018, en la comuna de Huechuraba.

En fallo dividido (causa rol 461-2023), el tribunal –constituido por los jueces Mauricio Rettig Espinoza (presidente), Gloria Canales Abarca y Anaclaudia Gatica Collinet (redactora)– decretó la absolución del otrora mayor de Carabineros, al no lograr el Ministerio Público y los querellantes acreditar los hechos contenidos en las respectivas acusaciones.

El tribunal dio por acreditado, por mayoría y más allá de toda duda razonable, que al 30 de marzo de 2018, “(…) Claudio Fernando Crespo Guzmán se desempeñaba como comisario de la 40 Comisaría de Fuerzas Especiales de Carabineros (actual COP), teniendo en ese entonces el grado de mayor de dicha institución. 
Con ocasión de la conmemoración del denominado ‘día del Joven Combatiente’ y de acuerdo a la planificación de los servicios prevista para el día 29 de marzo de 2018, al referido mayor Crespo Guzmán le correspondió asumir labores de control de orden público en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, recibiendo alrededor de las 01:28 horas de la madrugada del día 30 de marzo de 2018, la instrucción de trasladarse a la comuna de Huechuraba para realizar el respectivo relevo del, a esa época mayor Luis Mayer, a raíz de una lesión con arma de fuego provocada a un funcionario de Carabineros de su dotación en la comuna de Renca, debiendo el mayor Mayer trasladarse hasta el Hospital de Carabineros y asumir de este modo el mayor Crespo Guzmán el mando en la 54 Comisaría de Huechuraba. Al lugar referido llegó Claudio Crespo Guzmán a bordo del vehículo táctico o PTR (Patrulla Táctica de Reacción), identificado como J031, sentado en el asiento del copiloto, el que era conducido por Claudio Alexis Padilla Medina y en el que iban como acompañantes Cristián Andrés Machuca Lobos y Diego Enrique Sandoval Orellana. 
De los 4 funcionarios mencionados, solo Claudio Fernando Crespo Guzmán recibió como material de cargo fiscal para el correspondiente servicio la escopeta marca Hatsan, modelo Escort, N° de serie 412128 y munición no letal del calibre 12 milímetros.
Por su parte, Ettien Paolo Gutiérrez Arias estuvo alrededor de las 23:00 horas del 29 de marzo del 2018 hasta las 02:30 horas de la madrugada del 30 de marzo del 2018, junto a otras personas, entre ellas Nicolás López Hernández, efectuando desórdenes graves en la comuna de Huechuraba, específicamente en las cercanías del edificio consistorial que alberga a la municipalidad de esa comuna y que a esa época se encontraba en construcción, ubicado en camino El Bosque de Santiago antes de llegar a República de Estados Unidos, vereda sur, comuna de Huechuraba y en sus alrededores. 
Es así que Claudio Crespo Guzmán, mientras se encontraba patrullando en el vehículo Tango Romeo J031 por avenida Recoleta hacia el norte de la 54 Comisaría, recibió un comunicado radial alrededor de las 02:15 horas, en cuanto a que en el referido edificio consistorial se estaba efectuando un intento de saqueo y se encontraba en su interior un guardia de seguridad, razón por la cual concurrieron en el vehículo J031 hasta el referido lugar, pudiendo observar un forado en un muro perimetral del edificio consistorial en construcción, ubicado en camino El Bosque de Santiago antes de la intersección con pasaje República de Estados Unidos, desde el cual sujetos desconocidos salían desde su interior, por lo que Claudio Crespo Guzmán utilizó una granada de mano de gas CS de triple acción, pero a raíz de que se escucharon disparos al parecer con arma de fuego, provenientes desde un grupo que se encontraba cerca de la referida intersección, Claudio Fernando Crespo Guzmán, desde la tronera ubicada en la puerta del copiloto del vehículo J031 y con la puerta cerrada, disparó con su escopeta antidisturbios marca Hatsan, modelo Escort, calibre 12 milímetros, en dirección desde donde venían los disparos a raíz de que por la parte posterior del vehículo J031, en calle Premio Nobel, se encontraban funcionarios de la sección 19 de Fuerzas Especiales de infantería, siendo impactado Ettien Gutiérrez Arias en su rostro, quien justo en ese momento pasó corriendo por el costado derecho del referido móvil con una bandana que cubría gran parte de su rostro y además se encontraba la luminaria artificial cortada, recibiendo un disparo en su cara, boca y cuello, el impacto de 11 de los 12 perdigones o postas contenidos en el cartucho utilizado por la aludida escopeta antidisturbios. 
Producto del impacto de los perdigones recibidos, Ettien Gutiérrez Arias resultó con lesiones graves, consistentes en fractura de piso de órbita izquierda con alojamiento de bala, con secuelas estéticamente visibles en su cara consistentes en cicatrices permanentes, múltiples lesiones en hemicara izquierda, zona cervical izquierda, fractura en la pieza dental 33 con presencia de elemento extraño incrustado, todas las que tardaron en sanar más de 30 días. 
Por otra parte, prácticamente en forma simultánea, Nicolás López Hernández fue detenido por el, a ese entonces teniente Brian Vidal Beltrán y un adolescente de 16 años de nombre (…) fue detenido por el funcionario, a ese entonces, capitán Cristóbal Rivera Yáñez, varias cuadras más al oriente por camino El Bosque de Santiago, ocupantes en ese momento del vehículo táctico Tango Romeo J030 Rivera Yáñez”.

En virtud de todo el razonamiento dado a conocer en el presente considerando, se generaron dudas más que razonables en la mayoría del Tribunal para efectos de considerar que Nicolás López haya estado efectivamente presente al momento en que Ettien Gutiérrez recibió el disparo. Es más, no podemos tener por establecido que se encontraba en dicho momento. Tampoco pudimos tener por acreditado que Ettien Gutiérrez haya sido impactado en camino El Bosque de Santiago con República de Panamá. En este sentido, la versión de Ettien Gutiérrez no encontró corroboración con los restantes medios probatorios, a juicio de la mayoría del Tribunal, principalmente también en virtud de que su versión no calzaba con la pericia balística. Por el contrario, existieron múltiples antecedentes de la prueba rendida que otorgan plausibilidad a la versión del acusado, especialmente acerca de la existencia del forado en el edificio consistorial de la Municipalidad de Huechuraba en construcción a esa época y la razón por la cual llegó a ese lugar, esto es, el llamado de auxilio de un guardia que se encontraba en el interior. Por todas estas razones dadas a conocer en el presente considerando es que estas sentenciadoras estimaron que los hechos sucedieron de una manera diversa a cómo los narraron Ettien Gutiérrez y Nicolás López, cobrando así mayor fuerza la versión que proporcionó el acusado en audiencia y en tal sentido estimamos que Claudio Crespo sí se encontraba autorizado para haber disparado esa noche la escopeta antidisturbios de cargo fiscal con munición no letal, según el artículo 10 N° 6 del Código Penal y acorde a los protocolos y reglamentos existentes en esa fecha y en base a toda la prueba analizada es que se tuvo por probados los hechos dados a conocer previamente”, consigna el fallo.

Decisión acordada con el voto en contra del magistrado Rettig Espinoza, quien estuvo por condenar al acusado por los delitos de apremios ilegítimos, obstrucción a la investigación y detención ilegal.

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