El Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago condenó a Yenifer Celena Díaz Andía a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autora del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito perpetrado en la comuna de Conchalí, en enero pasado.
En fallo unánime (causa rol 229-2024), el tribunal –integrado por los jueces Carlos Iturra Lizana (presidente), Gloria Canales Abarca y Matías de la Noi Merino (redactor)– aplicó, además, a Díaz Andía las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22 horas del 21 de enero de 2024, “(…) la acusada YENIFER CELENA DÍAZ ANDÍA, previamente concertada con un sujeto no identificado, ingresaron al almacén ubicado en Pje. Isla Negra 1288, Conchalí, amenazando el sujeto no identificado a Yaneth Ccapa Mamani, exhibiéndole un cuchillo, diciéndole que era un asalto y exigiéndole la entrega del dinero, en tanto que la acusada Díaz Andía le exigió la entrega del dinero diciendo que dispararía ya que tenía una pistola, haciendo un movimiento con su brazo hacia su espalda y dando a entender que efectivamente portaba un arma de fuego. De esta forma, el sujeto no identificado y la acusada Díaz Andía vencieron la resistencia de la víctima Ccapa Mamani, logrando el sujeto no identificado acceder al lugar donde se mantenía el dinero de la recaudación, sustrayendo y apropiándose de aproximadamente $100.000 en dinero en efectivo, huyendo del lugar con él, no así la acusada Díaz Andía, quien fue retenida por Marco Villoslada Saravia hasta la llegada de Carabineros”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Díaz Andía, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación por el que se ha condenada a la acusada se encuentra sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo”.
La resolución agrega que: “Ahora bien, en este caso beneficia a la acusada una circunstancia atenuante y la perjudica, también, una sola agravante; modificatorias que, atendidas sus respectivas naturalezas, en cuanto ambas dicen relación no con el hecho punible en sí, sino con el actuar de la acusada posterior y anterior al mismo, el tribunal estima equivalentes para los efectos de ponderar el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, restando en consecuencia, para regular la pena, únicamente revisar la extensión del mal causado, como mandata el artículo 449 del Código Penal”.
“En estas condiciones –prosigue–, atendido lo dispuesto en esta última norma y estimando que la extensión del daño causado con el delito –$100.000 y el shock emocional sufrido por la víctima y su pareja– no excede de la que es connatural a ilícitos de esta clase, se impondrá a la acusada una pena privativa de libertad ubicada en el grado inferior que prevé la ley, por entender que no concurren elementos que justifiquen fijarla en un punto superior”.
“Que, teniendo presente el quantum de la pena, no se concederá forma especial de cumplimiento de las sanciones a imponer en esta sentencia”, añade.
“La acusada deberá, por ende, dar cumplimiento efectivo a su respectiva pena privativa de libertad, la que se computará desde el día 21 de enero de 2024, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad por esta causa, según consta en el certificado emitido por el jefe de la Unidad de Causas de este tribunal”, ordena.