Corte de Valparaíso confirma multa por indeterminación de funciones en contrato de trabajo

15-julio-2024
La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa cursada a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no determinar en el contrato laboral la naturaleza de servicios que reviste el cargo de “operador de tienda”.

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo de Los Andes y, en sentencia de reemplazo, confirmó la multa cursada a la empresa Abarrotes Económicos Limitada por no determinar en el contrato laboral la naturaleza de servicios que reviste el cargo de “operador de tienda”.

En fallo unánime (causa rol 130-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Silvana Donoso, el ministro Rodrigo Cortés y el abogado (i) Eduardo Morales– anuló la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, que había dejado sin efecto la sanción.

“Que la infracción detectada por el fiscalizador consistió en ‘NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE SE INDICAN A CONTINUACIÓN, QUIENES CUMPLEN FUNCIONES DE ‘OPERADOR DE SALA’, AL NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE, ESTABLECIDO EN LOS RESPECTIVOS CONTRATOS DE TRABAJO’, reproche que le mereció la cláusula trascrita por el recurrente en el apartado primero precedente ”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en efecto, basta la simple lectura de la referida cláusula para advertir que no cumple con lo estatuido por el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo que expresa: ‘El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: 3. determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) los cargos y sus respectivas funciones sometidas al conocimiento de la Dirección del Trabajo corresponden, en primer lugar, al ‘operador de mercadería’ a quien se le entregaría la responsabilidad de: ‘disponer de productos para la compra del cliente’, considerando a las funciones operativas de poner a disposición de los clientes los productos a exhibir en los espacios propios de los supermercados”.

“Sin embargo, en la descripción de las funciones a realizar en los respectivos anexos se observa la obligación de realizar labores concernientes al trabajo en bodegas tales como: recibir productos y almacenarlos, entendiéndolas como labores complementarias a la función de ubicarlos en: trastienda, góndolas, estanterías y/o lugares del local a fin de que sean adquiridos por los clientes”, detalla.

“Que –ahonda–, como puede apreciarse, en el mismo sentido han transitado la jurisprudencia judicial y la administrativa, rechazando que, cláusulas vagas, muy amplias o muy pormenorizadas de labores disímiles y variadas, cumplan con la referida disposición legal. En el caso de autos, no siendo un hecho controvertido el contenido de la cláusula analizada, resulta necesario alterar la calificación jurídica que de tal supuesto fáctico hizo el juez a quo, declarando que en la forma en que aquella está redactada no se satisface la norma contenida en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, en la parte que exige la determinación de la naturaleza de los servicios y, consecuentemente, la multa cursada es fundada”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en representación de la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, en contra de la sentencia de uno de febrero de dos mil veinticuatro, emanada del Primer Juzgado de Letras de la misma ciudad y, en consecuencia, se declara la nulidad de dicho fallo, procediéndose, en este acto, pero sin nueva vista, a dictar la sentencia de reemplazo”.

 

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