La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Luis Gómez Quintanilla, a dos penas de 541 días de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilegal de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en febrero del año pasado, en la comuna de Melipilla.
En fallo unánime (causa rol 17.653-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Álvaro Vidal y Carlos Urquieta– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a Gómez Quintanilla.
“Que, como asentaron los sentenciadores del fondo en la motivación octava –transcrita ut supra– los funcionarios policiales actuaron motivados no solo por un indicio –cual fue, el pasamanos o entrega de un objeto–, sino que además, el sujeto que hizo entrega del objeto, precisado como un envoltorio de papel, huyó al advertir la presencia policial, ingresando a un inmueble y arrojando una bolsa de papel a los funcionarios policiales, contenedora de una sustancia que impresionó como marihuana, mutando el procedimiento dada la flagrancia anotada y permitiendo el ingreso a un inmueble cerrado, lugar en el cual se encontraron las demás evidencias incriminadas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Es así como, de la dinámica de los acontecimientos establecidos por los jueces del grado, no es posible corroborar los supuestos sobre los cuales descansan los cuestionamientos vulneratorios esgrimidos en el arbitrio anulatorio, en cuanto sostiene reparos de ilegalidad, los que no concurren en la especie”.
Para la Sala Penal: “(…) en el caso en estudio, los funcionarios actuaron en el marco de las atribuciones legales que contempla la normativa, puesto que se advirtió un indicio inicial, esto es el intercambio de dinero por un envoltorio de papel, que hasta ese momento pudiese resultar neutro, pero luego al acercarse personal policial se evidencia un indicio adicional al intentar huir e ingresar a un lugar cerrado, lugar desde el cual el imputado arrojó una bolsa de papel con una sustancia vegetal que impresionaba como marihuana, lo que habilitó a los funcionarios policiales a ingresar al inmueble, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 206 del código adjetivo, lo que se tradujo en el levantamiento de la evidencia correspondiente, tanto a los distintos alcaloides como a la munición incriminada, de manera que no es posible sostener que se infringieron las garantías constitucionales alegadas por la defensa”.
“Que, en suma, la actividad policial objetada, al contrario de lo afirmado en el recurso, ha sido desplegada dentro de los márgenes que la ley le confiere, por lo que no se aprecia inobservancia de las normas que el legislador consignó para un procedimiento como el de la especie, de modo tal que no pueden aceptarse los fundamentos esgrimidos en el libelo para la afectación de las garantías constitucionales invocadas”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de José Luis Gómez Quintanilla, en contra de la sentencia de ocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.205.847-2, RIT 36-2024, los que, por consiguiente, no son nulos”.