Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de precario y ordena restitución de inmueble

15-julio-2024
Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción de precario y que le ordenó desalojar el inmueble que ocupa sin título válido, en la comuna de Peumo.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia que acogió la acción de precario y que le ordenó desalojar el inmueble que ocupa sin título válido, en la comuna de Peumo.

En fallo de mayoría (causa rol 153.475-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, María Soledad Melo Labra, María Carolina Catepillán Lobos y el abogado (i) Enrique Alcalde Rodríguez– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda.

“Que así planteado el recurso de nulidad sustancial, sus alegaciones conciernen a la esfera de los hechos de la contienda en los términos que fueron asentados por los jueces de la instancia. En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada en el sentido respecto que la demandada carece de un título que justifique la ocupación. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución de este debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”.

“Como se sabe –prosigue–, esa limitación a la actividad judicial de esta Corte se funda en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, al disponer que la Corte Suprema al invalidar una sentencia por casación en el fondo debe dictar acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia que zanje el asunto que haya sido objeto del recurso de la manera que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos, tal como se han establecido en el fallo recurrido. Solo en forma excepcional es posible la alteración de los hechos asentados por los tribunales de instancia, en el caso que la infracción de ley responda a la transgresión de una o más normas reguladoras de la prueba, mas no respecto de la apreciación de las probanzas que se hubiesen rendido, que es facultad privativa del juzgador”.

“Que en este orden de ideas y al encontrarse establecido como hecho que la demandada no cuenta con un título para ocupar, el recurso de nulidad no puede prosperar desde que no ha formulado denuncia alguna a las normas reguladoras de la prueba que permita la modificación o revisión de tal presupuesto fáctico, el que permanece como inalterable bajo estas circunstancias, teniendo presente que esta Corte no comparte lo dicho por los jueces del grado respecto a que el mandato tácito y recíproco no permitiría al comunero suscribir el contrato de comodato, ello por quedar dentro de los actos de administración que faculta el artículo 2081 del Código Civil”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Melo Labra.