Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajadores subcontratados

15-julio-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribuna rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadores que prestaban servicio, en régimen de subcontratación, en la planta geotérmica Cerro Pabellón, y que condenó a las empresas Puga Mujica Asociados SA y Enel Green Power Chile SA, al pago solidario por lucro cesante y el entero de las remuneraciones hasta el término de la obra.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indebido y cobro de prestaciones de trabajadores que prestaban servicio, en régimen de subcontratación, en la planta geotérmica Cerro Pabellón, y que condenó a las empresas demandadas, Puga Mujica Asociados SA y Enel Green Power Chile SA, al pago solidario por lucro cesante y el entero de las remuneraciones hasta el término de la obra.

En fallo unánime (causa rol 87.559-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Eliana Quezada, la abogada (i) Irene Rojas y el abogado (i) Carlos Urquieta– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste.

“Que, para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”.

“En efecto, las sentencias que la parte recurrente acompañó son las dictadas por esta Corte en los roles N° 292-2013 y 72.114-2020, y la pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción bajo el rol N° 365-2019”, añade.

“En la primera –prosigue– se estableció que el demandante accionó un encendedor para prender fuego a las manos de otro trabajador, quien, en forma previa a consumir alimentos, se las había rociado con alcohol gel, resultando este con los vellos de las manos quemados, estimando que la configuración de la causal de despido del artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo concurre, pues no se requiere una intencionalidad especial, sino que un olvido inexcusable que la prudencia común aconseja y la posibilidad concreta que se produzca un daño a los bienes jurídicos que la norma contempla, esto es, la seguridad o funcionamiento del establecimiento o la seguridad, actividad o salud de los trabajadores”.

“En la segunda se concluyó que la causal de desvinculación prevista en el artículo 160 N°5 del Código Laboral, no requiere dolo ni determinados grados de culpa, ni tampoco previsibilidad del daño que pueda ocasionarse con la actuación, sino que exige que la conducta u omisión del trabajador consista en un comportamiento negligente o imprudente de cierta entidad, que sea capaz de producir los efectos que la misma norma contempla, como son la afectación de la seguridad de la empresa o de los trabajadores o la salud de estos, sin que sea necesaria la existencia de un dolo o intención especial, la que se configuró al omitir el actor, a la sazón agente de sucursal de un banco, informar a los demás dependientes de la misma, respecto de un simulacro de robo, exponiéndolos a una situación de peligro, creyendo que es real, que puede dejar graves efectos psicológicos e incluso traumas en la persona”, describe la resolución.

Asimismo, consigna el fallo que: “(…) en el tercer fallo se determinó que la causal en estudio se configura con una imprudencia temeraria del trabajador, que ponga en riesgo la seguridad de su vida y demás trabajadores o terceros, que configure una conducta grave y debidamente comprobada, pero no necesariamente que el peligro se concrete en un daño o perjuicio efectivo, por lo que se configura con el comportamiento del trabajador, guardia de seguridad, quien en ejercicio de su cargo de control interno interviene en un procedimiento por hurto, anteponiéndose a un vehículo para evitar que este avance, el que apresuró su marcha y estuvo a punto de atropellar al actor”.

Para la Sala Laboral, en la sentencia cuestionada: “(…) se resolvió que los demandantes se negaron a practicarse la prueba de antígeno para detección de COVID-19 para su ingreso a la faena, requisito indispensable para aquello, por lo que, ante su negativa, fueron trasladados a un hostal y no ingresaron al establecimiento, descartándose la concurrencia de una imprudencia temeraria, al no verificarse ningún tipo de riesgo, ni potencial ni concreto, para la seguridad, actividad o salud de los trabajadores, o la seguridad o funcionamiento del lugar de trabajo”.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que, respecto de la materia de derecho, los fallos acompañados por la parte recurrente no cumplen con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al fallar sobre la base de situaciones fácticas distintas a las del caso sub lite, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.