La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que fijó en 7 UTM, el monto de la multa que deberá pagar la empresa PFA Seguridad SpA por infracciones laborales.
En fallo unánime (causa rol 1.927-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Sergio Córdova y la fiscal judicial Macarena Troncoso– rechazó el recurso de nulidad deducido por la empresa, en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Que para determinar el plazo con que cuenta la Administración para ejercer las acciones destinadas a fiscalizar y sancionar los ilícitos ubicados en el ámbito de su potestad, hay que atender la naturaleza de la sanción de que se trata, resultando evidente que en la especie, lo constatado por el fiscalizador dice relación con la imputación a la reclamante sobre el incumplimiento de ciertas y precisas obligaciones derivadas de la naturaleza laboral de los contratos existentes entre ella y los trabajadores a que se refiere uno de los actos recurridos, en tanto que la segunda resolución reclamada guarda relación con la presunta inobservancia de la obligación de consignar en el contrato de trabajo o su anexo, modificaciones de ciertas estipulaciones”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Atendido lo expresado, resulta relevante tener en cuenta lo establecido en el artículo 505 del código laboral en cuanto preceptúa que la fiscalización del cumplimiento de dicha legislación y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, por lo que estos jueces concluyen que lo discutido en esta sede es un asunto netamente de tal carácter”.
“Que la definición que antecede constituye un aspecto fundamental para la resolución del asunto, al determinar el estatuto aplicable en materia de prescripción, en virtud del principio de especialidad”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En consecuencia, el razonamiento que precede excluye la aplicación supletoria de normativa ajena al ámbito laboral, resultando aplicable el artículo 510 del Código del Trabajo, que estatuye que los derechos regidos por ese código prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, por lo que la circunstancia de que las multas de autos se vinculen por su naturaleza sancionatoria con el derecho administrativo, no obsta a que en el caso específico se dé aplicación a la normativa que expresamente se contiene en el Código del Trabajo, tanto en lo referido a la facultad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, como a los términos extintivos correspondientes (en este mismo sentido, CA de Santiago, IC 1652-2019, de 18 de diciembre de 2019)”.
“Que, atento a lo expresado, la circunstancia que la sentencia recurrida valide lo obrado en sede administrativa al desestimar la prescripción alegada por aplicación de las normas generales contenidas en el Código Civil, no tiene la capacidad de viciar lo decidido, desde que el yerro cometido no tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues desestimó una excepción que no podía admitirse, sea por aplicación del término allí citado, o por la consideración del que este tribunal estima pertinente, conclusión que determina el rechazo del capítulo que se revisa”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la reclamante, en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-75-2023, la que, en consecuencia, no es nula”.