9° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctima de detención ilegal, tortura, relegación y exilio

15-julio-2024
Tribunal condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Néstor Javier Espíndola Ferrada, estudiante secundario a la época de los hechos, detenido el 1 mayo de 1974 y sometido a torturas en el Grupo 10 de la FACh y Academia de Guerra Aérea. En junio de 1980 fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981 salió exiliado a Venezuela.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 por concepto de daño moral, a Néstor Javier Espíndola Ferrada, estudiante secundario a la época de los hechos, detenido el 1 mayo de 1974 y sometido a torturas en el Grupo 10 de la FACh y Academia de Guerra Aérea. En junio de 1980 fue nuevamente detenido y relegado a la localidad de Quemchi, en la isla de Chiloé. Finalmente, en abril de 1981 salió exiliado a Venezuela.

En el fallo (causa rol 4.547-2022), la magistrada Cecilia Castro Hartard rechazó las excepciones de reparación integral interpuesto por el fisco, tras establecer que Espíndola Ferrada fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil. 

“Que en este caso se trata entonces de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas”, afirma el fallo.

“Que conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7”, añade.

La resolución agrega: “Que el artículo 38 de la Constitución Política de la República señala que ‘Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurar tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño’”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado y la circunstancia de que la detención y tortura de la víctima, no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”.

“Que la responsabilidad trae consigo la indemnización de los perjuicios causados, reparación que se ha solicitado en relación al daño moral sufrido por el demandante”, releva.

“Que –prosigue– para acreditar el daño moral sufrido se tendrá en cuenta el informe allegado que se refiere a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el demandante, producto de los hechos delictuales cometidos por agentes del Estado y que han permanecido luego de más de 40 años de ocurridos los hechos”.

“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que los hechos que causan el agravio han permanecido por largo tiempo y tenido influencia negativa en el desarrollo emocional, sicológico y en la salud mental del demandante, así como a la edad que tenía cuando ocurrieron los hechos y su discapacidad; razón por la cual se le fijará prudencialmente en la suma de $100.000.000, sin que ello aparezca que se trata de un enriquecimiento sin causa o un lucro improcedente, como pudiere alegar la demandada”, concluye el fallo.

“Que las referidas cantidades ordenadas pagar, se hará con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, puesto que, en efecto, la obligación de indemnizar es declarada con la dictación de esta sentencia y el reajuste tiene como único objeto morigerar los efectos de la inflación”, ordena.

Noticia con fallo