Corte de Santiago acoge solicitud de detención previa de imputado por secuestro con homicidio de ex militar venezolano

13-julio-2024
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra Érika Villegas y el abogado (i) Jorge Gómez– sesionó entre las 18:30 y las 22:00 horas, antes de pronunciarse sobre la solicitud de detención con fines de extradición.

La Corte de Apelaciones de Santiago se constituyó de forma extraordinaria el viernes 12 de julio y acogió la solicitud de detención previa de M.D.V.R., imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de secuestro con homicidio del ex oficial del Ejército de Venezuela Ronal Ojeda Moreno. Ilícito cometido el 21 de febrero pasado, en la comuna de Independencia.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra(s) Érika Villegas y el abogado (i) Jorge Gómez– sesionó entre las 18:30 y las 22:00 horas, antes de pronunciarse sobre la solicitud de detención con fines de extradición de M.S.V.R. quien fue detenido al intentar ingresar a territorio de Costa Rica.

Previamente, la fiscalía formalizó en ausencia, ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, la investigación en contra de M.D.V.R como autor del delito de secuestro con homicidio de Ronal Ojeda Moreno.

“Que en la referida audiencia, el Juzgado de Garantía accedió a la solicitud de extradición del Ministerio Público por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en los artículos 431 y 432 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “El Ministerio Público solicitó, además, en esa misma audiencia la detención previa del requerido con arreglo al artículo 434 del Código Procesal Penal, agregándose extraordinariamente esta causa para su conocimiento el día de hoy, solo con el propósito de conocer la referida solicitud".

“Que el Ministerio Público solicitó la detención previa del requerido en razón que el mencionado M.V.V.R. fue aprehendido con esta fecha en la ciudad de San José de Costa Rica, al infringir su normativa migratoria, circunstancia que, en concepto de esta Corte, justifica la premura con la que se ha efectuado la presente audiencia, pues resulta manifiesto el riesgo de que pueda sustraerse a la acción de la justicia, desde que su actual privación de libertad en el mencionado país obedece únicamente a una infracción a la legislación de extranjería”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que no existe un tratado de extradición entre Chile y Costa Rica, de manera que cabe darle aplicación al Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante). Así, los artículos 344, 351, 353, 354, 358 y 359 establecen los requisitos que hacen procedente una solicitud de extradición. En la especie, es posible advertir que se verifican los supuestos previstos en la normativa antes citada. En efecto, el delito por el cual se sustenta la extradición se perpetró en el territorio del país que la pide; el hecho que la motiva tiene carácter de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido; la pena asignada a los hechos imputados no es inferior a un año de privación de libertad; se expidió una orden de detención preventiva en contra de la persona reclamada con fecha de 11 de marzo de 2024; no se trata de un delito político ni conexo; ni ha sido juzgado por el ilícito que se le atribuye; asimismo, no ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal ni de la pena”.

“Que en lo concerniente a las exigencias dispuestas en el artículo 442 del Código Procesal Penal para imponer la detención preventiva, también se satisfacen, desde que se ha entregado la identificación completa del imputado; existe una orden privativa de la libertad personal en contra de este, cual es la orden de detención antes mencionada; el ilícito está debidamente tipificado en nuestra preceptiva penal, como también está determinado el lugar y fecha de comisión del mismo; y en el día de hoy se ha iniciado formalmente el proceso de extradición activa, releva la resolución.

"Que por las consideraciones referidas, se accederá a la solicitud de detención previa formulada por el Ministerio Público, dirigiéndose oficio a las autoridades judiciales de la República de Costa Rica de la solicitud de detención preventiva o previa del imputado requerido, cuya identificación ha sido corroborada por el peticionario”, ordena.

Finalmente, se resolvió que se fije audiencia, en fecha próxima, para discutir la extradición del requerido de conformidad al artículo 433 del Código Procesal Penal.