La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $30.000.000 por concepto de daño moral, a Samuel Alonso San Martín Urra, estudiante del Instituto Superior de Comercio a la época de los hechos, detenido en octubre de 1974 y septiembre de 1977 por efectivos de Carabineros y trasladado al Regimiento N° 9 de Chillán, recinto donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura.
En fallo unánime (causa rol 142-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Claudio Arias, Érica Pezoa y el abogado (i) Juan Pablo Ortega– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Chillán.
“Que el tiempo en el que estuvo detenido el demandante, ciertamente ha agravado sus perniciosas consecuencias, ya descritas por la sentencia en revisión”, consigna el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, la sentencia de treinta de enero de dos mil veintitrés, con declaración que la indemnización concedida a título de daño moral, se aumenta a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000)”.
La sentencia de primera instancia ratificada estableció que: “Conforme a lo expuesto, dada la naturaleza de los hechos que afectaron al actor, el contexto nacional en que se produjeron, el reconocimiento que el Estado de Chile ha hecho de las violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las obligaciones que ha asumido en diversos Instrumentos Internacionales de respetar los derechos humanos y asegurar el acceso de las víctimas a reclamar la reparación de tales atentados entre otros mecanismos a través de la indemnización de los daños, no pueden someterse a las reglas de prescripción establecidas en el Código Civil, siendo ella imprescriptible”.
“(…) estando acreditado en autos que el actor padeció privación de libertad en dos oportunidades, tiempo en el cual fue sometido a torturas y luego de recobrar su libertad no retomó sus estudios y tuvo problemas para insertarse en el mundo laboral cayendo en el alcoholismo, fluye naturalmente que aquellas circunstancias provocaron un daño a su esfera emocional, manifestado en la trasgresión de su dignidad, la aflicción mental por el hecho de ser privado de libertad sin haber cometido delito alguno, el dolor físico por los golpes y otras vejaciones, la necesidad de cambiar su residencia y el recuerdo permanente de los hechos vividos, configuran un daño moral que debe ser reparado”, añade.