La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción y rechazó íntegramente la demanda de cobro de bonificación especial presentada por docentes municipalizados de la comuna de Bulnes.
En fallo unánime (causa rol 15.118-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court y Fabiola Lathrop Gómez– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, un pronunciamiento sustancial relacionado con la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.
“Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, rechazó el arbitrio de nulidad motivado en las causales de los artículos 477 y, en subsidio, 478 b) del Código del Trabajo. Analizando la primera, porque el plazo de prescripción extintiva del incremento del bono proporcional mensual es aquel contemplado en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, esto es, el término de dos años, de tal manera que no existe el error de derecho denunciado al desestimarse una posible prescripción de cinco años”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Luego, con relación al segundo motivo de nulidad, indica que la acción está prescrita, ya que los actores demandaron prestaciones por períodos entre los años 2013 a 2017, habiendo deducido la demanda el 30 de diciembre 2022, por ende, ya estaría rechazada, siendo innecesario un pronunciamiento acerca de la posible infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.
“No obstante, añade, de la lectura de la sentencia impugnada tampoco se advierten las infracciones que se denuncia, puesto que detalla toda la prueba rendida, se hace cargo de la prescripción alegada y fundamenta el rechazo del fondo de la acción, explicando que los fondos de la Ley N°19.933, destinados a incrementar el bono proporcional mensual, ‘están reservados exclusivamente a los docentes del sector particular subvencionado, mientras que los profesionales del sector municipalizado perciben el aumento e incremento de sus remuneraciones no a través del ‘aumento del bono proporcional’ de la Ley N°19.410, sino que a través de otros ítems que incrementan el valor hora, razón por la cual la demanda debe necesariamente ser desestimada’”, añade.
“De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye.