La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con costas, la multa aplicada por la Superintendencia de Educación a la corporación sostenedora del Colegio Jacques Cousteau, consistente en la pérdida del 2% de la subvención general por un mes, por no haber aplicado correctamente reglamento de evaluación y promoción.
En fallo unánime (causa rol 133-2024) la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y el abogado (i) Waldo Parra- rechazó la reclamación tras descartar actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora.
“Que el extenso texto del Reclamo, que relata pormenorizadamente las gestiones, deja en evidencia que la Superintendencia consideró sus descargos y atenuantes al punto de rebajarle la sanción de multa a beneficio fiscal aplicada a solo un 2% de la Subvención General por un mes, al acoger parcialmente el recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1990, de fecha 27 de Septiembre de 2022, en circunstancias que la originalmente aplicada era de 501 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que no podía ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que lo anterior es determinante si se considera que la competencia de esta Corte, es determinar si los hechos denunciados por la reclamante tienen el carácter ilegal que se les atribuye, puesto que las atribuciones ejercidas por la Superintendencia reclamada, se encuentran dentro de la potestad sancionatoria que por ley dicha entidad ejerce y lo que corresponde no se hacer una ponderación del mérito sino constatar si lo decidido por el ente reclamado se ajusta o no a la legislación vigente”.
“Que, en cuanto a la legalidad de lo resuelto por el órgano reclamado, viene al caso señalar que las multas contenidas en el artículo 73 de la Ley N° 20.529 son uno de los mecanismos para garantizar que los sujetos fiscalizados cumplan con la normativa sectorial correspondiente”, añade.
Para el tribunal de alzada: “Así entonces la Resolución reclamada ha sido dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus competencias legales y previa investigación de los hechos denunciados, y no se advierte la concurrencia de algún vicio de legalidad que amerite la invalidación del acto administrativo reclamado”.
“Que –prosigue–, en lo que respecta al quantum y naturaleza de la multa impuesta, cabe referir que se trata de una infracción de carácter grave, conforme lo dispuesto en el artículo 76, letra c), de la Ley N° 20.529. y como se adelantó, la Resolución que se reclama, rebajó la multa originalmente impuesta, al considerar concurrente la atenuante de responsabilidad regulada en el artículo 79, letra b), de la Ley N° 20.529, por no haber sido sancionado el establecimiento que había sido ponderada por la autoridad regional”.
“Ha de considerarse, además, que la determinación concreta de la calificación de una infracción, encuadrándola como grave, menos grave o leve, corresponde únicamente a la Superintendencia de Educación, en virtud de las facultades legales que le confieren los artículos 48 y 49 de la Ley N° 20.529, particularmente aquella del literal m) de este último artículo, de manera que lo obrado por la Superintendencia reclamada tampoco merece reproche de legalidad en ese aspecto”, releva.
“Que así las cosas, encontrándonos ante Reclamo de Ilegalidad y no ante una nueva instancia, más propia de un recurso de apelación, no cabe sino concluir que carece de plausibidad el presente reclamo de ilegalidad y será rechazado”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, con costas, la Reclamación deducida por Corporación Educacional Colegio Jacques Cousteau, sostenedor del Colegio Jacques Cousteau, en contra de la Resolución Exenta PA Nº000115 de fecha 25 de enero de 2024, dictada por orden de la Superintendente de Educación”.