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Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza demanda laboral de nutricionista

11-julio-2024
Tribunal rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por nutricionista que prestó servicios, contratada a honorarios, en el Hospital del Salvador durante la pandemia.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por nutricionista que prestó servicios, contratada a honorarios, en el Hospital del Salvador.

En el fallo (causa rol 4.138-2023), el juez Mauricio Vidal Caro estableció que la desvinculación se ajusta a derecho, al haber sido contratada la profesional demandante para realizar funciones específicas durante la pandemia de coronavirus.

“Que conforme lo antes señalado y a los hechos que se han tenido por establecidos, es posible determinar que la actora fue contratada a honorarios, suscribiéndose convenios, por diversos periodos de tiempo y para una misma función y cometido –servicios de hospitalización domiciliaria como nutricionista del Servicio en el contexto excepcional por emergencia sanitaria, para disminuir los contagios– contratación a honorarios a suma alzada, como refieren la documental y testimonial rendida en la audiencia de juicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo antes referido, la demandante desarrolló sus servicios para la demandada como se señaló, conforme a sucesivos contratos a honorarios, los que se desarrollaron de acuerdo señalan los propios documentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto Administrativo, que establece claramente que se regirá por las normas del propio contrato y no por el Código del Trabajo”.

“De esta forma, la demandante fue contratada para cometidos específicos en labores accidentales, transitorias y no permanentes, que no son habituales del Servicio, como las ya reseñadas en los motivos anteriores”, añade.

Para el tribunal laboral: “De esta manera, la contratación a honorarios para fines específicos, cuyo es el caso, exige como condición que se trate de labores accidentales y que no sean habituales de la Institución, lo que ocurre en la especie, pues se trata de servicios prestados en contexto excepcional de emergencia sanitaria como nutricionista”.

“Que respecto a ‘labores accidentales’ debe entenderse que son aquellas tareas puntuales, precisas y determinadas circunscritas a un objetivo especial, en este caso, las funciones de la actora eran limitadas a cierta materia, como reza el convenio referido, funciones que no constituyen el carácter de permanentes y habituales del Hospital Del Salvador al que se demanda”, aclara.

“Que no desvirtúa lo asentado en el motivo anterior la circunstancia que las partes hayan pactado en el contrato de prestación de servicios a honorarios, beneficios que pudieran asimilarse a los contenidos en el Código del Trabajo, porque ello se encuentra dentro del contexto del acuerdo de voluntades, sin alterar la naturaleza del vínculo contractual”, afirma la resolución.

“Que en consecuencia, y al no ser aplicables las normas del Código del Trabajo a la demandante, se procederá a rechazar la demanda en todas sus partes, pues como ya se dijo, el estatuto jurídico que vinculó a las partes fue desde siempre en base a contratos de honorarios, rigiendo en su respecto las normas del Código Civil”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
“I. Que, SE RECHAZA la excepción de incompetencia absoluta del tribunal opuesta por la parte demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE, sin costas.
II.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por ALINE MILLARAY MÉNDEZ MUÑOZ en contra del HOSPITAL DEL SALVADOR y del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE.
III. Que, no se condena en costas a la parte demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar”.

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