El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Ernesto Bravo Oporto a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito perpetrado en septiembre de 2021, en la comuna de Vitacura.
En fallo unánime (causa rol 88-2024), el tribunal –constituido por las magistradas Macarena Figueroa Ramírez (presidenta), María Inés González Moraga y Lorraine Gigogne Miqueles (redactora)– aplicó, además, a Bravo Oporto las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas al sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día de los hechos, 29 de septiembre 2021, “(…) la victima Alberto Antonio Salinas de la Iglesia, se desempeñaba como conserje del edificio ubicado en Candelaria Goyenechea N°3983 comuna de Vitacura, y alrededor de las 13:20 horas aproximadamente, y mientras la víctima se encontraba en el hall de acceso, llega al lugar el imputado Jaime Ernesto Bravo Oporto, quien se desempeñaba en dicho lugar como mayordomo, el cual discute con el primero por haber dejado ingresar al edificio un vehículo sin autorización, luego se le aproxima de manera agresiva y lo empuja haciendo que la víctima se golpee contra un muro propinándole a continuación diversos golpes de puño, cayendo este al suelo donde siguió golpeándolo y lo arrastró un par de metros, llegando al lugar en esos momentos dos jóvenes que hacían delivery, instante en que la víctima pudo al menos incorporarse para quedar arrodillado y levantar sus dos manos en un gesto evidente de súplica hacia su agresor, procediendo entonces Bravo Oporto a propinarle otro fuerte golpe de puño en la cara y seguidamente una patada también en su rostro, quedando la victima luego de ello en el lugar con lesiones de gravedad”.
“A continuación, el imputado llamó a personal de Recursos Humanos de la empresa donde él y el afectado trabajaban, señalando que la víctima se había caído en el baño y en un segundo llamado indicó que había mantenido una pelea con la víctima y que este se encontraba lesionado. Se traslada al lugar personal de Recursos Humanos, quienes al constatar la gravedad de las lesiones de la víctima lo llevan de manera urgente al hospital Clínico de la Mutual de Seguridad, donde dada la gravedad de sus lesiones, a saber, contusión cara, fractura de hueso malar cerrada, lateralidad izquierda, fractura de huesos nasales cerrada, hematoma agudo fronto órbito maxilar izquierdo, TEC cerrado complicado, de carácter graves, lo dejan internado en UCI, siendo intervenido en dicho centro asistencial, para finalmente fallecer con fecha 11 de Diciembre de 2021, por ‘neumopatía aguda/traumatismo cráneo encefálico en evolución’, sin que se detecten lesiones atribuibles a lucha, defensa ni contención, tratándose de una muerte violenta traumática según informe de autopsia N° RM-13-AUT-3016-21”, añade.
“Que el Tribunal estimó que se acreditó la atenuante de irreprochable conducta anterior, amén del extracto de filiación y antecedentes del acusado sin anotaciones anteriores. Además se justificó la atenuante solicitada por la Defensa de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, pues con su declaración el encausado dio cabal relación de los hechos aportando antecedentes relevantes, como los términos de la discusión verbal previa que sostuvo con la víctima y la dinámica completa de los hechos, incluso lo que no se pudo ver en las imágenes del video proyectado pues el mesón de la conserjería obstaculizó la visión completa de los mismos”, consigna el fallo.
“Así las cosas –prosigue–, siendo la pena asignada al delito de homicidio simple del artículo 391 N° 2 del Código Penal la de presidio mayor en su grado medio a máximo, y concurriendo dos atenuantes sin que le beneficien agravantes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 del mismo cuerpo legal, el tribunal ha de imponer la pena inferior solo en un grado atendida la entidad de las circunstancias modificatorias establecidas, teniendo además presente que la víctima era un adulto mayor conforme lo dispone la Ley N° 19.828 y la extensión del mal causado pues una de sus hijas a la fecha de los hechos tenía poco más de un año de edad”.
“Que no reuniendo el acusado los requisitos contemplados en la Ley N° 18.216, no ha de serle sustituida la pena a imponer”, concluye.