3° Juzgado Civil de Concepción ordena a clínica dental indemnizar a paciente que quedó con parálisis facial

10-julio-2024
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En el fallo, la magistrada Paula Fredes Monsalve estableció la falta de servicio de la demandada al realizar una infiltración de hipoclorito de sodio en el tejido periapical (que rodea la raíz de los dientes) a la demandante.

El Tercer Juzgado Civil de Concepción acogió la demanda de perjuicios y condenó a la Sociedad Odontológica Figueroa y Rubio Limitada (clínica Plaza) a pagar una indemnización total de $20.2950.000 por concepto de daño emergente y daño moral, a paciente que, en noviembre de 2021, se sometió a un tratamiento de endodoncia que le provocó la parálisis del lado derecho de la cara.

En el fallo, la magistrada Paula Fredes Monsalve estableció la falta de servicio de la demandada al realizar una infiltración de hipoclorito de sodio en el tejido periapical (que rodea la raíz de los dientes) a la demandante.

“Que, de lo antes establecido no cabe sino concluir que el demandado de autos no probó haber cumplido con las obligaciones que les imponían el respectivo contrato de prestaciones médicas celebrados con la actora, esto es, no acreditó que obró con diligencia o cuidado (como el que debe emplear un buen padre de familia), tanto porque practicó un tratamiento sin atender la condición dental preexistente de la actora, y que podría derivar, como sucedió, en la tantas veces mencionada consecuencia, cuanto porque tampoco probó que la inyección de NaOCl (hipoclorito de sodio) hacia tejidos periapicales, no obedece a la práctica negligente o al menos descuidada de la profesional a cargo de la endodoncia practicada, más cuando es la misma quien certifica en la ficha clínica de la paciente, que dicha infiltración fue accidental, lo que reitera con fecha 30 de mayo de 2022, un Patólogo Oral y Maxilofacial de la clínica demandada, según consta en documento agregado a folio 1,  quien certifica que la Paciente se encuentra  en tratamiento por complicaciones asociado a infiltración accidental de hipoclorito de sodio en tejidos periapicales al realizar tratamiento endodóntico pz. 1,4 (…) En suma, la producción del daño es imputable en su integridad a la conducta culposa del demandado, y, por consiguiente, este debe asumir la responsabilidad en la reparación total y completa del daño”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en este caso se acreditó que la demandante, como consecuencia del hecho culposo cometido por la demandada, resultó con daños consistentes en fibrosis de músculo masetero, hiperestesia, trismus y parálisis en labio superior derecho, los cuales persisten 9 meses después de la ocurrencia del hecho. Así, a partir del establecimiento de las lesiones sufridas, resulta impropio desestimar la acreditación del daño moral reclamado, pues es de evidente normalidad colegir de los referidos hechos, la existencia del dolor y sufrimiento físico y psicológico cuya reparación se solicita, sin que resulte necesaria su especial demostración con alguna prueba particular, motivo por el cual se puede dar por acreditada la existencia del daño moral cuyo quantum se apreciar prudencialmente en la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos)”.

Por tanto, se resuelve:

“1. Que SE ACOGE, con costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1 y rectificada a folio 20 y, en consecuencia, se le condena a pagar las siguientes cantidades:

A) La suma de $295.000 por concepto de daño emergente; y

B) La suma de $20.000.000 por concepto de daño moral

Las sumas anteriores deben reajustarse y devengar el interés corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta su total pago”.

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