Corte de Concepción ordena la prisión preventiva de imputados por tráfico de drogas

10-julio-2024
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jimena Troncoso Sáez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de R.A.C.E., F.A.R.R. y E.S.E.V., por considerar que la libertad de los imputados constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó hoy –miércoles 10 de julio– la resolución impugnada y dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a R.A.C.E., F.A.R.R. y E.S.E.V., imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido la semana pasada, en el norte del país.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Jimena Troncoso Sáez, la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– acogió el recurso de apelación deducido por la fiscalía y ordenó la prisión preventiva de R.A.C.E., F.A.R.R. y E.S.E.V., por considerar que la libertad de los imputados constituye en peligro para la seguridad de la sociedad.

“De lo dicho hasta ahora bien se puede colegir, que en efecto, como se ha propuesto por el Ministerio Público, los encausados actuaron coordinada y planificadamente en la adquisición de la droga incautada para su comercialización. Así las cosas, la necesidad de cautela se encuentra claramente justificada en este estadio procesal, dado el carácter del delito imputado, la cantidad de droga encontrada, la pena de crimen asignada al ilícito, la forma de comisión del mismo y el haber actuado en grupo o pandilla, elementos todos que permiten concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que es la prisión preventiva la cautelar idónea, proporcional y necesaria para asegurar los fines del procedimiento y la antedicha seguridad de la sociedad”, sostiene el fallo.

Para la Primera Sala: “(…) la irreprochable conducta anterior en el caso de R.A.C.E. y E.S.E.V. no es óbice para lo razonado en el párrafo que precede, desde que la pena de crimen asignada al delito por el cual se encuentran formalizados, no les permitiría hasta ahora optar a una pena sustitutiva en el evento de ser condenados”.

Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de ocho de julio en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que negó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados singularizados al inicio de esta resolución decidiéndose, en su lugar, que se les impone dicha medida solicitada por el Ministerio Público”.

Noticia con fallo