El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia por prácticas antisindicales presentada por el Banco de Chile en contra de trabajadora aforada.
En el fallo (causa rol 58-2023), la magistrada Daniela González Martínez estableció que la denunciada incurrió en prácticas de mala fe y abuso del fuero sindical.
“Que del mérito de las conductas invocadas por la denunciante como constitutiva de práctica antisindical y respecto de la cual versó el objeto del presente juicio, es posible concluir que la denunciada incurrió en las mismas. En efecto, a juicio de esta sentenciadora ha quedado debidamente acreditada mediante los siguientes hechos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como se dijo la demandada tiene la calidad de directora sindical de la Organización sindical FENTRA, cargo que ha detentado desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 21 de agosto de 2018, cargo en el que fue renovada desde el 21 de agosto de 2018 hasta el 16 marzo de 2021, fecha en la que renuncia, luego fue reelegida desde el 16 de marzo de 2022 hasta el 16 de marzo de 2026, asimismo se tiene por acreditado que tuvo la calidad de presidente del Sindicato Interempresa SIANPTRA desde el 24 de agosto de 2016 hasta el 24 de agosto de 2018, conforme da cuenta la respuesta de oficio de la Dirección del Trabajo, incorporado en autos. También fue acreditado que Fentra tiene como domicilio Esmeralda 1074 depto.402, ciudad de Valparaíso, idéntico al que detenta la Federación Fentrach, conforme emana del mismo oficio”.
“Que –ahonda–, mediante la confesional rendida por la denunciada, se tiene por acreditado que la cuota sindical que paga mensualmente a Fentrach asciende a $17.000, cuyo pago lo hace mediante transferencia directamente a la cuenta corriente personal de don Álvaro Lagos, quien detenta la calidad de Presidente de dicha organización, que en la referida Organización sindical no hay trabajadores del Banco de Chile afiliados, y que ella no pertenece a ningún sindicato base, solo tiene el cargo de directora sindical, y que atendido que no hay socios en el Banco no realiza labores sindicales en beneficio directo de sus compañeros de trabajo, ya que afirma estar aislada y que por lo tanto, sus compañeros no se acercan para evitar represalias, que impresiona en su absolución que desconozca el funcionamiento de su organización no conoce quien detenta los cargos de presidente revisor de cuenta, vicepresidente de bancos y financieras, quienes forman parte de la comisión revisora de cuentas, tampoco sabe quién en el Banco se relaciona con los Sindicatos, afirma que a Fentra solo pueden afiliarse dirigentes de sindicatos base, como en su caso cuando pertenecía a un sindicato, y aunque ya no detenta el cargo señala se puede mantener, pese a no tener representatividad en el Banco ya que no tiene sindicato base, sus labores sindicales entonces benefician a terceros ajenos a su realidad laboral, no conoce los requisitos para ser socia de Fentra, interrogada acerca de su actividad sindical señala que ha tenido que levantar problemas de infraestructura del lugar donde ella presta servicios, o sanitarias, y respecto a otras labores por ejemplo en la protección de los derechos de los trabajadores y promoción, nada señala, y termina reafirmando que no puede ni realiza actividad sindical dentro del Banco desde que no tiene socios en el banco que pertenezcan a Fentra por su sindicato base”
Para el tribunal laboral: “(…) así las cosas y atendido los hechos que se han acreditado, es posible afirmar que existen indicios de los hechos que fundan la denuncia de la práctica en análisis, ya que de la prueba aportada es posible afirmar que la trabajadora denunciada goza de fuero sindical desde el año 2016 a la fecha, en su calidad de directora de la organización sindical Frentra, quien solo pertenece a la federación, pues ya no detenta cargo alguno en el Sindicato Base que le permitió ingresar a la Federación, y que en los hechos no realiza actividad sindical en el Banco”.
“En efecto, además de reconocer que no realiza actividad sindical en el Banco, tampoco incorpora prueba tendiente a demostrar el ejercicio de actividad sindical, en este sentido toda la documental incorporada desde el año 2017 hasta el 2018 dice relación con actividades realizadas cuando la demandante pertenecía a un Sindicato base, pero después de esa fecha, es decir, desde el 2018 a la fecha solo se incorpora carta dirigida por la demandada al subgerente de relaciones laborales de la denunciante en que responde correo electrónico de 06 de enero de 2021, y Set de registros fotográficos de la participación de la denunciada en actividades sindicales, en cuanto a la carta, es necesario señalar que la misma no tiene firma en señal de recepción por parte del Banco, y que se trata de un documento electrónico sin firma, y por lo tanto, no es posible concluir que haya sido enviado y recepcionada por el Banco, en cuanto a las fotos, no tienen fecha tampoco se observa que sean actividades organizadas por la organización sindical a la que pertenece la actora, solo se observa a la demandante en una marcha y en una reunión junto con otras personas”, añade.
“Que, así entonces de toda la prueba aportada, es posible afirmar que la denunciada no logró desvirtuar los indicios aportados en autos, pues es posible concluir sobre todo con el reconocimiento de la actora, que no realiza actividad sindical alguna desde el 2018 a la fecha de interposición de la demanda, incumpliendo entonces con el fin del cargo para el cual fue elegida, ya que no actúa en representación de los intereses de los trabajadores con los que comparte sus labores, que es la razón por la que goza de fuero sindical”, aclara la resolución.
“Así las cosas solo cabía concluir que autos, en virtud de toda la prueba aportada en juicio, la cual ha sido analizada a la luz de las reglas de la sana crítica, en especial los principios de la lógico y las máximas de experiencia es posible dar por establecido que la demandada de autos sí ha incurrido en la figura contemplada en el artículo 290 letra f) del Código del Trabajo, es decir, ha incurrido en práctica antisindical”, concluye.