Corte de Santiago confirma fallo que condenó a teatro municipal por despido injustificado

09-julio-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por comunicador audiovisual desvinculado por la Fundación Teatro Municipal de Las Condes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por comunicador audiovisual desvinculado por la Fundación Teatro Municipal de Las Condes.

En fallo unánime (causa rol 2.060-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Alejandro Aguilar y la ministra Paola Díaz– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó, además, las excepciones de finiquito y prescripción opuestas por la demandada.

“Que, la recurrente de nulidad plantea infringida, en la especie, la garantía constitucional del debido proceso, la cual se materializó, al realizarse el juicio sin la presencia de su parte, por problemas atribuibles –indica– al Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; sin embargo, cabe tener presente las siguientes consideraciones”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “En primer término, la recurrente no reclamó oportunamente por los medios de impugnación existentes del vicio invocado. En efecto, si bien la parte demandada alegó un entorpecimiento e impetró la nulidad de la audiencia de juicio oral de fecha 04 de febrero de 2023 celebrada ante la señora juez del Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, refiriendo en su escrito que la citada actuación judicial se llevó a cabo sin su presencia y en rebeldía de su parte, por lo que su derecho a un debido proceso legalmente tramitado se vio conculcado, queda de manifiesto que la mencionada parte demandada, promovió el incidente de ‘anular lo obrado en la audiencia de juicio de fecha 4 de abril de 2023, y citar a las partes a una nueva audiencia de juicio’, el día 21 de abril del año 2023, es decir, diecisiete días después de la mentada y discutida audiencia, siendo a todas luces, improcedente por forma y fondo su alegación, ya que el término de tres días, que por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo estatuye el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil para estos efectos se encuentra con creces vencido”.

“Además, resulta ser una premisa fáctica esencial para la debida resolución del arbitrio, que las partes en la mencionada causa RIT: O-6986-2022 RUC N° 22-4-0440241-6 fueron citadas a la audiencia de juicio de manera presencial con fecha 16 de diciembre de 2022, modificando el tribunal la hora de su celebración el 3 de abril de 2023 ‘Por razones de buen servicio, se modifica la HORA Y SALA de realización de la audiencia fijada en autos, quedando las partes citadas a las 11:40 horas, en el PISO 1, SALA 1’ circunstancia que fue notificada por correo electrónico a las citadas partes, no constando, bajo aspecto alguno, que alguna de ellas solicitara autorización para concurrir de forma telemática a sede judicial”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Todo lo anterior, sin que la parte demandada hubiese delegado poder previamente en otro apoderado para que lo representara debidamente en el juicio del referido día 4 de abril de 2023 o acreditara que su incomparecencia al contradictorio oral lo fuera por la concurrencia incierta de un caso fortuito o fuerza mayor”.

“A su turno –prosigue–, el arbitrio enarbola infringida la garantía constitucional del debido proceso, alegada de manera amplia y general, sin que se detalle en el recurso y tampoco al comparecer el letrado ante esta Corte, la norma decisoria que describa en lo particular la situación vulneratoria sustancial de garantías o derechos fundamentales padecida, que se encuentre estatuida en el Código del Trabajo o en alguna legislación común al efecto”.

“Que en razón de lo expuesto y no advirtiéndose afectación sustancial de garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento, aunado a que la analizada causal no fue preparada en su debida oportunidad procesal, el presente motivo de invalidez será desestimado”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-6986-2022, caratulados 'Jourdan/Fundación Teatro Municipal de Las Condes’, la que, en consecuencia, no es nula”.

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