El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Darling Estefani Guzmán Asencio a la pena de cumplimiento efectivo de 5 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado de posesión y tenencia de armas de fuego prohibidas. Ilícito perpetrado en julio de 2022, de la comuna de Cerro Navia.
En fallo unánime (causa rol 157-2023), el tribunal –integrado por los jueces Francisco Vela González (presidente), Mario Cayul Estrada y Marcela Urrutia Cornejo (redactora)– condenó, además, a Guzmán Asencio a 3 años y un día de presidio efectivo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa de 10 UTM, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas, de Guzmán Asencio de los cargos que la sindicaban como autora del delito de tenencia y posesión de municiones y un segundo delito de microtráfico.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, en tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de la droga, contenedores, pesa digital y dinero incautados; y el comiso y destrucción de las armas de fuego prohibidas y las municiones calibre 12, especies de deberán ser remitidas a los Arsenales de Guerra del Ejército.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11:30 horas de 30 de junio 2022, “(…) carabineros del OS7, en cumplimiento de una orden de entrada y registro, encontraron dentro del inmueble ubicado en calle Salvador Gutiérrez 7326 de la comuna de Cerro Navia, 4 bolsas de nylon contenedoras de 2,7 gramos de cannabis, 15 envoltorios contenedores de 10 gramos de cannabis y 62 envoltorios contenedores de 21,6 gramos de pasta base de cocaína y la suma de $456.100 en dinero en efectivo; sustancias que no estaban destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sino que a su comercialización. Durante el procedimiento, terceros que estaban dentro del inmueble, se atribuyeron ser los poseedores de la droga encontrada dentro de esa vivienda”.
En tanto, el 19 de julio de 2022, alrededor de las 16.30 horas, “(…) en una plaza ubicada en la intersección de calles Salvador Gutiérrez con Lago Banguelo, comuna de Cerro Navia, Darling Estefani Guzmán Asencio fue sorprendida vendiéndole a Odette Marlene Morales Cádiz un envoltorio de papel blanco cuadriculado contenedor de marihuana que pesó 0,7 gramos. Al momento de ser controlada se encontró en el interior de una mochila que la imputada mantenía en su poder, 15 envoltorios de papel blanco contenedores de marihuana con un peso bruto de 9,3 gramos, 6 envoltorios de papel blanco contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 2,3 gramos, una bolsa con marihuana a granel que pesó 41 gramos; droga que estaba destinada a la comercialización y no a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Además, dentro de la mochila, se encontró 24.000 (veinticuatro mil pesos) en billetes de diversa denominación, una pesa, y dos armas de fabricación artesanal tipo escopeta, compuesta por un tubo metálico que acopladas miden de 27 cm. de largo, con un tubo de menor dimensión de 18 cm de largo soldado en una extremidad y un tubo de 33 cm. de largo, con un tubo de menor dimensión de 14 cm de largo soldado a una de la extremidad; y otra arma de fuego de fabricación artesanal, tipo escopeta, compuesta por un tubo metálico de 44 cm. de largo, con un tubo de menor dimensión de 15 cm de largo soldado en una extremidad, además de un segundo tubo de 32 cm. de largo; armas que reúnen la característica para lanzar un proyectil al espacio y que eran aptas para ser empleadas como armas de fuego. Dentro de la mochila también se encontró dos cartuchos de escopeta, calibre 12, marca Fiocchi, color celeste rojo, sin percutir”.
Respecto del primer hecho acreditado, que da “cuenta del hallazgo de sustancia ilícita que estaba destinada a la comercialización, pero cuya posesión, guarda o venta al no lograr ser vinculada con la acusada Guzmán Asencio, no le acarrea responsabilidad penal alguna, lo que deviene en su absolución”, consigna el fallo.
En cambio: “(…) los hechos descritos en el acápite hecho 2, constituyen los delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado consumado; y posesión y tenencia de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la ley 17.798, comoquiera que la acusada sin contar con la competente autorización, guardaba, poseía y comercializaba, a cambio de dinero, sustancia ilícita, sabiendo que su actuar está sancionado por nuestro ordenamiento jurídico y mantenía consigo armas de fuego de fabricación artesanal, cuya posesión, tenencia o porte se encuentran prohibida”, afirma la resolución.
En la determinación de las sanciones a imponer a Guzmán Asencio, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas tiene asignada una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 10 a 40 unidades tributarias mensuales; y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, se impondrá el quantum de la pena que más se condice con la cantidad de droga incautada”.
“Tratándose de la multa, considerando la precaria situación económica de la acusada que se encuentra privada de libertad se impondrá en su mínimum”, añade.
“En lo que atañe al delito de posesión y tenencia de arma de fuego prohibida, por el que se acusó –artículo 13 de la ley de armas–, la pena es de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; y no concurriendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal impondrá la pena más proporcional a la naturaleza de los hechos, considerando, además, el número de armas hechizas encontradas en poder de la encartada, la peligrosidad de estas y las municiones compatibles con este tipo de artefacto que también portaba”, concluye.