La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por la Federación de Pescadores Artesanales Bahía Narau y del Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Muelle Sudamericana, SIPSA, en contra de Empresas Copec SA y Puerto Ventanas SA por el vertimiento de residuos desde una embarcación, material que habría contaminado la bahía de Quintero, el 16 de abril pasado.
En fallo unánime (causa rol 4125-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Arancibia, la ministra Marisol González y el fiscal judicial Mario Fuentes– desestimó la acción al no quedar acreditado que el barco denunciado haya vertido, efectivamente, las aguas residuales.
“Que, con los antecedentes arribados en esta causa, no resulta posible tener por acreditado el hecho que funda el presente recurso, cual es, que el Buque Bato Copec haya vertido aguas sucias en la Bahía de Quintero, sean aguas grises o aguas de lastre, que hayan contaminado el agua, por cuanto los hechos fueron denunciados en el mismo momento de su comisión a la autoridad pertinente, cual es, la Capitanía de Puerto de Quintero, quien realizó una investigación, de la cual no fue posible concluir que se haya efectuado el acto de contaminación denunciado”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en efecto, la señalada Capitanía realiza primeramente una revisión documental de los antecedentes de la nave, verificando que esta había sido inspeccionada en Port Arthur, Estados Unidos, arrojando un nivel de riesgo estándar. Luego, realiza una revisión física, situándose la Policía Marítima a un costado del buque, donde se habría producido la descarga, sin que hayan podido verificar con un examen visual, que existía contaminación en ese momento, en el agua”.
“Que, además, de ello la autoridad marítima pudo comprobar, por medio de inspección visual a los sistemas informáticos de tratamiento de aguas servidas del buque, que no existían registros de descargas de aguas grises ni aguas negras al mar. Por otro lado, el Libro de Registro de Aguas de Lastre sí tenía actividad entre las 9 y 10 AM del 16 de abril de 2024”, añade.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no resulta posible tener por acreditado el hecho que motiva el presente recurso, cual es, la contaminación provocada por el buque Bato Copec, por lo que resulta inoficioso referirse a las otras alegaciones efectuadas por los recurridos, y por el tercero, Copec S.A., por lo que el presente recurso será rechazado”.