Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por incumplimiento de contrato colectivo

08-julio-2024
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato colectivo y obligaciones laborales y cobro de indemnización de perjuicios, deducida por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de las sociedades Administradora de Supermercados Hiper, Administradora de Supermercados Express, Abarrotes Económicos, Ekono y Walmart Chile Mayorista.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato colectivo y obligaciones laborales y cobro de indemnización de perjuicios, deducida por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de las sociedades Administradora de Supermercados Hiper Limitada, Administradora de Supermercados Express Limitada, Abarrotes Económicos Limitada, Ekono Limitada y Walmart Chile Mayorista Limitada.

En fallo unánime (causa rol 2.033-2023), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Graciela Gómez, el ministro Sergio Córdova y la abogada (i) María Soledad Krause– descartó infracción a la reglas de la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, en los términos mencionados, la primera causal de nulidad invocada se hace consistir en una pretendida falta de valoración de toda la prueba rendida en juicio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “No obstante, basta examinar el considerando Cuarto de la sentencia, en que el tribunal enuncia aquella que fue rendida, y compararla con los considerandos Décimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto, para advertir que el sentenciador ponderó, al momento de establecer los hechos consignados en la sentencia, todos los medios de prueba rendidos en juicio”.

“En concreto, en relación con la declaración del testigo señor Juan Galdames Verdugo, el tribunal señala en el considerando Undécimo cuáles son las razones por las cuales le confiere valor probatorio, prefiriendo su declaración sobre la de los testigos Ingrid Rojas Cerda y Patricio Venegas Muñoz”, añade.

“Por lo demás, debe tenerse presente que la propia actora así lo reconoce al momento de justificar su recurso, cuando dice que el reproche que dirige en contra de la sentencia no se refiere propiamente a la falta de valoración de la prueba rendida, sino a su falta de conformidad con la que, en concreto, se le dio por parte del tribunal, lo que, en los términos mencionados con precedencia, no configura la causal invocada. La peticionaria tampoco invoca alguna infracción a los principios de la lógica, las máximas de experiencia o los conocimientos científicos afianzados que podría configurar la causal que invoca”, releva.

“De este modo, la causal que se ha alegado de manera principal, no configura el vicio que se denuncia, razón por la cual deberá ser rechazada”, establece el fallo.

Asimismo, para el tribunal de alzada: “(…) en lo que dice relación con la causal subsidiaria, consistente en aquella prevista en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, del propio fundamento del recurso queda en evidencia su improcedencia”.

“En los términos que ya se mencionaron, la actora la funda que el tribunal a quo habría incurrido en errores o defectos en la ‘interpretación’ de la cláusula contractual y que supuestamente torcería su sentido; en circunstancias que la causal de la letra B) del artículo 478 dice relación con un defecto en la valoración de la prueba, mas no con la interpretación de las reglas aplicables al contrato celebrado”, aclara la sentencia.

“Así las cosas, porque aquello en que se funda esta segunda causal no constituye el vicio denunciado por la recurrente, el recurso de nulidad debe rechazarse”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N°O-3304-2021, la que, en consecuencia, no es nula".

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