La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa de recolección de residuos KDM SA, por la imposición de multa máxima de 1000 UTM por infracciones sanitarias en estación de transferencia.
En fallo unánime (causa rol 14.700-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y el abogado (i) Luis Hernández– descartó falta de valoración de la prueba en la resolución impugnada, adoptada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que sancionó a la reclamante por almacenar residuos domiciliarios fuera de los lugares autorizados.
“Que entonces no se trata que la autoridad desconozca el descarrilamiento del tren, en el primer caso o que se haya iniciado un proceso de negociación colectiva que fueron los hechos que se dieron a conocer a la autoridad, sino que lo reprochable es utilizar un espacio en el que no puede almacenar residuos domiciliarios sin autorización”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Por lo tanto cabe preguntarse ¿hubo almacenamiento de residuos domiciliarios en una estación de transferencia? La respuesta es sí, porque incluso la reclamante lo reconoce; ¿hubo autorización sanitaria para proceder de ese modo ante la contingencia?, la respuesta es no; ¿hay alguna prueba que demuestre lo contrario? Nuevamente la respuesta es no”.
“Luego cabe preguntarse si necesita la autoridad sanitaria al imponer la sanción, analizar las fotografías o correos electrónicos que demuestran los hechos del descarrilamiento o el acopio de residuos, obviamente que no requiere mayor ponderación porque tales supuestos no están controvertidos”, añade.
“Es más, de la propia prueba acompañada al sumario (folio 7) consta a fojas 18 un correo electrónico de KDM relativo al incidente del día 21 de agosto de 2017, en el cual se señala como Plan de Contingencia ‘… la acumulación temporal de residuos en: Plataforma Superior, Galpón de escombro y acumulación de residuos secos en Patio Abierto, mientras dure la contingencia (esto último necesitamos autorización).’ En consecuencia, si la propia reclamante está consciente que para esa contingencia necesitaba autorización para almacenar residuos en la Estación de Transferencia y, sin embargo no la obtuvo soslayando así la obligación de la que estaba en conocimiento que debía cumplir, ¿qué otra prueba se necesita para demostrar la infracción? Francamente nada más”, releva.
“En relación a la huelga que se aduce respecto del segundo sumario, de los propios correos electrónicos consta (fojas 102 del sumario) que la huelga no se verificó, no obstante en el mismo se informa la acumulación de residuos en la Estación de Transferencia”, afirma la resolución.
“De esta forma, la denuncia sobre falta de valoración de la prueba como razón para revocar la decisión no tiene asidero”, acota.
Asimismo, el fallo consigna: “Que señala además la reclamante que en su oportunidad la propia SEREMI en un informe de consecuencias respecto del cierre del relleno sanitario Lomas Los Colorados como de la querella presentada por la Intendencia de la región metropolitana, y de publicaciones de prensa, a propósito del eventual cierre del relleno, en acciones contra la Municipalidad de Tiltil (recurso de protección rol 51.602-2017 de esta Corte) se sostuvo por la autoridad que la ETQ tenía una capacidad de almacenaje de 8000 toneladas en caso de cerrarse el relleno sanitario, por lo que dice no entender la falta de congruencia en que por un lado acepte la posibilidad de almacenamiento en caso de contingencia y por otra sancione a KDM por realizar lo que precisamente considera posible”.
Para el tribunal de alzada: “Nuevamente la reclamante incurre en el error de pretender que la posibilidad de realizar el mencionado almacenaje puede hacerse ante el solo evento de ocurrencia de lo que ella califique de contingencia, olvidando que el reproche que se le hace es no haber pedido autorización para llevar adelante un acopio de residuos domiciliarios por varios días con el evidente riesgo sanitario que ello implica, transformando así la naturaleza intrínseca de una estación de transferencia por una de almacenaje”.
“En otras palabras, es claro que en la ETQ no puede almacenarse residuos domiciliarios y si ocurre algún evento en que ello se advierta necesario –como puede ser un caso fortuito– deberá pedirse autorización a la autoridad sanitaria. De esta forma aun en un caso fortuito KDM debe pedir la autorización y aquí no lo hizo”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma la sentencia apelada de diecinueve de febrero de dos mil veinte dictada en los autos C-14.076-2018 del 14° Juzgado Civil de Santiago.