La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco debe pagar por concepto de daño moral, a Jorge Adolfo Dixon Rojas, subteniente de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, quien fue detenido el 15 de octubre de 1973 y sometido a torturas en unidades de la FACh.
En fallo unánime (causa rol 836-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Carolina Brengi, el ministro Fernando Guzmán y el abogado (i) Manuel Luna– confirmó la sentencia apelada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extra patrimonial sufrido por don Jorge Adolfo Dixon Rojas, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la envergadura del detrimento corporal y psicológico, la duración de sus padecimientos, las torturas a las que fue sometido, el tiempo que permaneció ilegítimamente privado de libertad y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000)”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que habiéndose solicitado en la demanda que la suma que se otorgue por daño moral lo sea, además, con reajustes e intereses, se dará lugar también a tal pretensión, teniendo en consideración para ello, en relación a la época a partir de la cual deben computarse los reajustes del monto que corresponda a la indemnización civil por los perjuicios experimentados por el actor, que en tanto tal ítem tiene por objeto únicamente mantener el poder adquisitivo del dinero y tratándose del resarcimiento del daño extrapatrimonial de origen extracontractual, estos han de contabilizarse desde que existe certeza inamovible de la efectividad del hecho de que emana la obligación de indemnizar y esta se hace actualmente exigible, lo que corresponde a la fecha en que el fallo queda ejecutoriado o causa ejecutoria. Dicha suma, así reajustada, devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán, eventualmente, desde que el deudor se constituya en mora de su pago”.
“Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-14.043-2020, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora”.