Corte de Santiago confirma resolución que rechazó renta de invalidez vitalicia solicitada por bombero

02-julio-2024
"En efecto, la norma invocada en el libelo, artículo 46 del D.L. N° 3538 de Hacienda, en nada se refiere a la materia de autos, siendo el propio de ella el D.L. N° 1757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos, que en su artículo 8 dispone ‘Los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente (...)’”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que denegó la concesión de renta de invalidez permanente solicitada por voluntario del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, quien resultó lesionado en el combate de un incendio forestal en marzo de 2015.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) Magaly Correa– rechazó la acción tras establecer que el reclamo de ilegalidad no está contemplada en la ley para impugnar este tipo de resoluciones administrativas, sino el decreto ley N° 1757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos.

“Que como se ha sostenido en otras oportunidades por esta Corte, en la especie se ha interpuesto un recurso de ilegalidad que no se encuentra contemplado en la ley que regula la materia a que accede el arbitrio”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, la norma invocada en el libelo, artículo 46 del D.L. N° 3538 de Hacienda, en nada se refiere a la materia de autos, siendo el propio de ella el D.L. N° 1757, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los cuerpos de bomberos, que en su artículo 8 dispone ‘Los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del servicio de salud correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, lo que procedía era que el afectado solicitara reconsideración de lo resuelto y apelara de la resolución, mas no recurrir de ilegalidad, sin que se logre salvar la ausencia de este mecanismo recursivo especial al que se ha pretendido acudir, la alegación de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en atención a que estas disposiciones solo mandatan o circunscriben el actuar de los órganos del Estado en los términos que aquellas prevén, mas no habilitan un recurso como el de la especie”.

“Que sin perjuicio de lo que se viene reflexionando, apreciando el libelo presentado, este tribunal advierte que el mismo reviste el carácter de un recurso de apelación y no de ilegalidad, pues lo que hace es exponer los hechos y extenderse en su análisis, lo cual no se compadece con el propio de un reclamo de ilegalidad, pues en caso alguno refiere la normativa incorrectamente considerada por la autoridad o cómo alguna aplicada contraviene el ordenamiento jurídico”, advierte.

“Que lo que se ha reflexionado en los razonamientos anteriores constituye motivo suficiente para desestimar la presente acción”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por (...), en contra de la Comisión para el Mercado Financiero”.

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