Segundo TOP de Santiago condena a 6 años de presidio efectivo a auto de tráfico de drogas en Renca

02-julio-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Luis Rosendo Andrade Concha a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito perpetrado en la comuna de Renca, en septiembre de 2022.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Luis Rosendo Andrade Concha a la pena de 6 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Ilícito perpetrado en la comuna de Renca, en septiembre de 2022.

En fallo unánime (causa rol 178-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Paulina Lara Valdivia y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– aplicó, además, a Andrade Concha las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 20 UTM.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las drogas, contenedores, dosificadores, dinero, cámaras de seguridad y monitores incautados en el procedimiento. 

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17:45 horas del 19 de agosto de 2022, “(…) en el frontis del domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago N°1396, comuna de Renca, Luis Andrade Concha transfirió a cambio de dinero a un consumidor cuatro envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 1,43 gramos. Además, se pesquisaron otras transacciones del mismo tipo realizadas por María Cortés Campos, pareja Andrade y la hija de esta, Yajaira Marín Cortés”.  Ambas condenadas previamente en procedimiento abreviado.

Asimismo, se dio por establecido que: “El 7 de septiembre de 2022, alrededor de las 11:50 horas, en virtud de autorización judicial de entrada, registro e incautación, personal de la PDI ingresó al domicilio ubicado en pasaje Isidro Santiago N°1396, Renca, lugar donde Luis Andrade Concha, María Cortés Campos y Yajaira Marín Cortés mantenían con el propósito de traficar lo siguiente: en el local de artículos de aseo, en el interior de una mochila, una bolsa de nylon transparente contenedora de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 185,2 gramos; doscientos un envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 59,24 gramos y elementos para dosificar la droga como dos tijeras, papel cortado en rectángulos y blíster; en el mismo local mantenían $164.450 producto de ventas previas de droga. Del mismo modo, en el techo de la casa contigua, una bolsa de nylon con ciento cuarenta y tres envoltorios de papel contenedores de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 41,69 gramos y una bolsa color negro con un monedero en su interior con veintitrés bolsas de nylon contenedores de cannabis sativa con un peso bruto de 19,3 gramos y otro monedero con doce bolsas de nylon contenedoras de ketamina con un peso bruto 8,49 gramos y $155.000; elementos que fueron arrojados a ese lugar por Yajaira Marín Cortés al momento del ingreso; en el dormitorio de Marín Cortés un envase de medicamento contenedor de cannabis sativa con un peso bruto de 4,66 gramos y $332.500; finalmente Cortés Campos mantenía en su poder $53.860. Por último, mantenían un sistema de televigilancia con un DVR y tres cámaras de seguridad”.

En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento a imponer a Andrade Concha, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, del artículo 3 de la Ley 20.000 y que remite al artículo 1 de la misma ley, es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y una multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales”.

La resolución agrega que al condenado: “Le beneficia una atenuante, por lo que las penas se rebajarán y se impondrán dentro del mínimum, pero considerando que el flujo de tráfico de drogas en el lugar era de envergadura, lo que se manifiesta en una mayor extensión del mal causado por el delito, en relación a la afectación de la salud pública”.

“La pena corporal por su extensión deberá ser cumplida en forma efectiva y se considerará el abono por medida cautelar impuesta”, concluye.

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