El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Andrés Henry Urrutia Garcés a la pena de 940 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de El Bosque.
En fallo unánime (causa rol 241-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Marcia Fuentes Castro (presidenta) y Renato Pinilla Garrido (redactor)– dio por cumplida la pena impuesta a Urrutia Garcés con el mayor tiempo que permaneció privado de libertad durante la tramitación del proceso.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14 horas del 19 de octubre de 2019, “(…) en las inmediaciones de la intersección de avenida José Miguel Carrera y avenida Central, en la comuna de El Bosque, en el contexto de una manifestación ciudadana, Erwin Bastián Retamales León propinó un golpe de pie a un vehículo policial que pasaba por dicho lugar, ante lo cual, el funcionario de Carabineros de Chile, Andrés Henry Urrutia Garcés, a esa fecha, cabo primero de dotación de la 39° Comisaría de El Bosque, descendió del móvil con el fin de detener a Retamales León, dándose este a la fuga por las calles aledañas del sector para no ser alcanzado por Urrutia Garcés que corría detrás suyo, persecución que culminó en el interior de una feria libre ubicada en calle Los Carolinos, lugar en el que el aludido funcionario policial, abusando de su cargo y en el ejercicio de sus funciones, lo agredió mediante un golpe de pie en su cara, provocándole lesiones graves, según consta en los documentos expedidos por respectivos centros de salud, públicos y privados, que se encargaron de asistirlo inmediatamente de ocurrida la agresión”.
“Que el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D. del código punitivo está sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y teniendo en consideración que favorece al acusado una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen agravantes, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 68 del mismo texto legal, se debe excluir el grado máximo de la pena, quedando entonces regulado el marco penal en el presidio menor en su grado medio, y cuya cuantía se regulará atendiendo a la extensión del mal causado por el delito, al tenor de lo expresado por el ofendido y su entorno familiar, en cuanto a que no cabe duda que lo vivido el día de los hechos necesariamente le ocasionó no solo un detrimento físico, sino también psicológico, emocional y material que es menester tener en cuenta en esta parte, atento el mandato que impone el artículo 69 del texto legal que se viene citando”, consigna el fallo.