El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco acogió la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por conductor desvinculado por la Sociedad de Transportes y Comercial Buses García y Compañía Limitada y ordenó el pago de indemnizaciones y sueldos impagos.
En el fallo (causa rol 138-2024), el magistrado Robinson Villarroel Cruzat declaró que la relación laboral entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
“Los incumplimientos por no pago íntegro de cotizaciones y no pago de horas extras trabajadas reviste la suficiente gravedad para estimar que el empleador ha incurrido en la causal de auto despido citada por el demandante, ya que implican faltar a la obligación principal que el artículo séptimo del código del trabajo impone al empleador y qué es la causa por la cual el trabajador se obliga a prestar los servicios bajo su ordenación y dependencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma hoy el despido indirecto sí ajusta al derecho, debiendo acogerse la demanda hoy en cuanto a ordenar el pago de las indemnizaciones por año de servicios, incremento legal, sustitutiva de aviso previo y las prestaciones que se mantienen impagas”.
Asimismo, el fallo consigna: “En cuanto a la nulidad del despido por las supuestas diferencias en el pago de cotizaciones y no pago de horas extraordinarias, no se acogerá por parte de este tribunal. En primer lugar, porque respecto de las supuestas diferencias de remuneraciones no se ha podido acreditar fehacientemente el monto a la que ascendía ésta en cada periodo de declaración de cotizaciones, de lo que se sigue que no existiría posibilidad alguna de convalidar el despido, además de no haberse hecho descuento previsional por parte del empleador sobre esta supuesta diferencia, lo que impide configurar los supuestos del artículo 162 inciso quinto del código del trabajo”.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que SE RECHAZA la objeción de documentos promovida por la demandada.
II.- Que SE HACE lugar a la demanda deducida por doña Karin Prado Flores, en representación de don JOSE SANTIAGO PEREZ SANCHEZ, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL BUSES GARCIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, declarándose que la relación laboral habida entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, con fecha 09/01/2024, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales:
a.- $850.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo;
b.- $7.650.000 por concepto de Indemnización por 9 años de servicio;
c.- $3.825.000 por incremento legal equivalente al 50% contemplado en el artículo 168 letra b);
d.- $283.333 por compensación de 10 días de feriado legal y $430.950 por compensación de 15,21 días de feriado proporcional;
e.- $8.536.104 considerada como suma bruta por un total de 3.078 horas extraordinarias realizaras por el actor loa últimos 5 años de trabajo, como se indica en el considerando décimo sexto, suma de la cual se descontarán las cotizaciones previsionales de cada periodo.
f.- $254.999 por remuneración de los 8 días trabajados en enero de 2024.
g.- Las cotizaciones previsionales que se calcularán sobre las horas extras ordenadas pagar en esta sentencia, para lo cual se oficiará a las instituciones previsionales respectivas.
III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que señala el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
IV.- No habiendo sido completamente vencida la demandada, cada parte soportará sus propias costas”.