El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jaime Roberto Mora Herrera a la pena de 3 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Ilícito cometido en febrero del año pasado, en la comuna de La Granja.
En fallo unánime (causa rol 171-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Renato Pinilla Garrido (presidente), Hernán García Mendoza (redactor) y Rodrigo Palma Ruiz– aplicó, además, a Mora Herrera las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; más el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a $50.000.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 12:30 horas del 7 de febrero de 2023, “(…) funcionarios de Carabineros sorprendieron a Jaime Roberto Mora Herrera en un domicilio de calle Uno Sur, comuna de Granja, manteniendo en su poder el automóvil marca Nissan, modelo Sentra 1.8, color plateado, año 2018, placa patente JZVZ-72, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especie, el cual mantenía un encargo vigente por el delito de robo de fecha 6 de febrero de 2023, con el encargo SEBV N°202302_1504”.
En la determinación de la pena a imponer a Mora Herrera, el tribunal tuvo presente: “Que la Fiscalía acompañó el extracto de filiación y antecedentes del acusado, el que registra diversas condenas anteriores por crímenes y simples delitos. En consecuencia, el imputado no goza de irreprochable conducta anterior”.
“Que, la pena aplicable al delito de receptación de vehículo motorizado, que contempla el artículo 456 bis A del Código Penal, corresponde a presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo”, añade.
La resolución agrega que: “Para la determinación del quantum de la sanción a imponer al acusado, se tiene en consideración la extensión del mal causado con ocasión del ilícito, en los términos del artículo 69 del Código Penal”.
“Que –prosigue–, en cuanto a la pena de multa que contempla la ley en el caso del delito que nos ocupa, la Fiscalía acompañó una impresión de pantalla, extraída desde la página del Servicio de Impuestos Internos, que registra la tasación fiscal del vehículo marca Nissan, modelo Sentra, año 2018, la cual asciende a la suma de $8.507.160”.
“Teniendo presente que el acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el 7 de febrero de 2023, lo que le ha impedido generar recursos económicos, circunstancia que se encuentra además amparada por la presunción legal de pobreza que consagra el artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, es que se accederá a la petición de la defensa, a la cual no se opuso la Fiscalía, en orden a rebajar la pena de multa legal a imponer, la cual se fijará en la cuantía que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”, afirma la resolución.
“Que, atendido las diversas condenas anteriores por crímenes y simples delitos que registra el acusado en su extracto de filiación y antecedentes, es que no se le concederá penas sustitutivas de aquellas que contempla la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, por lo que la sanción privativa de libertad a imponer la deberá cumplir de manera efectiva”, ordena.