La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Diego Hernán Valdés San Martín a las penas de cumplimiento efectivo 12 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple y porte de arma de fuego prohibida, respectivamente. Ilícitos perpetrados en febrero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 379-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Zavala Fernández, Marco Antonio Flores Leyton y el abogado (i) Patricio Ponce Correa– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.
“Que en cuanto a la causal de nulidad invocada de manera principal, establecida en el artículo 373 letra b) del Código Penal, esto es, la errónea aplicación del Derecho que hizo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y que influyó en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 11 N° 9 del Código Penal, referido a la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos y a su vez, relacionado con el artículo 68 bis del mismo texto legal, no hay que confundir las atenuantes muy calificadas con las atenuantes comunes o especiales de efecto extraordinario. Las atenuantes muy calificadas son atenuantes comunes y de efecto normal, pero a las que el tribunal les confiere un efecto extraordinario en un caso concreto. En cambio, las atenuantes comunes o especiales de efecto extraordinario y las privilegiantes gozan de una eficacia excepcional, porque la ley expresamente se la atribuye para todos los casos concretos en los que concurren”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que en cuanto al delito de homicidio, si bien los sentenciadores se refieren al bien jurídico protegido, no puede desconocerse que destacaron del hecho constitutivo del delito las circunstancias de comisión y como estas pusieron en riesgo la vida de otras personas que se encontraban en el sitio del suceso, en particular aquellos descritos en el párrafo primero del considerando Decimoctavo: ‘… ejecutando la acción homicida prevalido de medios comisivos altamente destructivos que demuestran un mayor riesgo en la conducta, efectivamente, el encartado disparó un arma de fuego en contra de la víctima y en contra de los terceros que se encontraban en el lugar vislumbrando en consecuencia un desprecio absoluto por la vida y la integridad física y psíquica de las personas que se encontraban en el interior de ese inmueble, percutando el arma varias veces en un espacio reducido consistente en un departamento’ lo que constituye un mal adicional al simple hecho del resultado muerte de la víctima”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Público Diego Álvarez Trigo, en representación del sentenciado Diego Hernán Valdés San Martín, en proceso seguido en su contra RUC 2300777665-9, RIT 35-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril del año en curso, que condenó al mencionado acusado, a las penas y por los delitos ya indicados. Consecuentemente, se declara que dicha sentencia no es nula, sin costas”.
El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 17:40 horas del 15 de febrero de 2022, al interior de un departamento de un block ubicado en la avenida Santiago Arata de la ciudad de Arica, el acusado le disparó a la víctima a la altura del tórax, “(…) causándole la muerte por shock hipovolémico debida a herida penetrante cardiaca producida por proyectil de arma de fuego, como también comenzó a disparar en contra de las personas que se encontraban en el lugar para luego el huir del lugar”.
En tanto, en horas de la mañana del 18 de febrero de 2022, efectivos de la Policía de Investigaciones, en cumplimiento de una orden judicial, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, logró ubicar y detener en calle Alejandro Azolas de la comuna, a Valdés San Martín, “(…) y al momento de efectuarle una revisión de las vestimentas, los funcionarios de la PDI le encontraron un arma de fuego Glock, modelo 25, calibre 380, el cual contenía tres cartuchos en su interior, arma que había sido modificada por un artefacto artesanal adosado en el sector de martillo la que lo transformaba en un arma de acción automática, la cual se encontraba apta para el disparo, no contando para ello el acusado con la debida autorización para su porte o tenencia”.