Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda de ex síndico de quiebras

28-junio-2024
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por ex síndico de quiebras, en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento (Superir).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por ex síndico de quiebras, en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reempredimiento (Superir).

En fallo unánime (causa rol 10.447-2021), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Catalina González y el fiscal judicial Jaime Salas– ratificó íntegramente la sentencia que acogió la excepción de prescripción. 

“Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, por el 4° Juzgado Civil de Santiago, con costas del recurso”, consigna el fallo.

La resolución de primera instancia confirmada estableció: “Que, entonces, en virtud de lo que se ha venido relacionando y razonando, resulta forzoso colegir que, contrario a lo que sostiene el actor, su derecho a interponer la acción por responsabilidad extracontractual no nace al momento de dictarse el sobreseimiento temporal de la causa, sino que goza de él desde la ocurrencia del hecho que estima como dañoso, esto es, desde la interposición de la querella, por lo que si estimaba que lo que se decidiera en sede penal pudiera tener influencia en el juicio civil, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil le daba derecho a pedir que se suspenda el juicio civil hasta la terminación del proceso penal”.

El fallo de base agrega: “Que, así la cosas, solo cabe concluir que entre la fecha de la perpetración del acto –10 de agosto de 2005– y la fecha de la notificación de la demanda, esto es, 07 de mayo de 2014 a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y 05 de octubre de 2015 a don Diego Lira Silva, según consta a fojas 19 y 49 respectivamente, transcurrió en exceso el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, por lo que la acción intentada se encuentra prescrita, siendo la propia inactividad del demandante, al haber ejercido tardíamente su decisión de hacer valer su derecho a indemnización, la que hace que la acción haya prescrito”.

“Por consiguiente, será necesario acoger la excepción de prescripción opuesta por los demandados, encontrándose, por lo tanto, extinguida la acción, tal como se dirá en definitiva”, concluye.

Por tanto, resolvió el juzgado civil:
“I. Que, se acoge la excepción de prescripción opuesta por los demandados don Diego Silva Lira y Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y como consecuencia de ello, la demanda deducida a fojas 2 y siguientes, es desestimada.
II. Que, se omite pronunciamiento respecto de las restantes acciones, alegaciones y defensas opuestas, por ser incompatibles con la recién aceptada.
III.- Que, se condena en costas al demandante”.

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