Juzgado de Letras de Colina acoge demanda de declaración de relación laboral

28-junio-2024
El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de declaración de relación laboral deducida por trabajadora que se desempeñó, como garzona, en local de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna.

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda de declaración de relación laboral deducida por trabajadora que se desempeñó, como garzona, en local de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna.

En el fallo (causa rol 422-2023) el juez Cristián Marchant Lillo condenó a la parte empleadora, la sociedad S&V SpA, a pagar a la demandante la compensación de feriado y las cotizaciones previsionales por el periodo en que se extendió la relación laboral, entre el 20 de junio de 2023 y el 27 de junio de 2023.

“Sin perjuicio de que yo entiendo que existió una relación laboral entre las partes, a mi juicio, no hay prueba que demuestre que hubo un despido verbal. Un despido no está marcado por la presunción, lo que abarca la presunción es solo las estipulaciones del contrato de trabajo, en cuanto a las labores, el horario y su duración o extensión, pero no abarca y creo yo que lo que hay en el proceso es insuficiente para tener por demostrado que aquí hubo un despido verbal”, plantea el juez en el fallo.

“El despido verbal tiene que ser probado por el demandante y ¿qué tengo para ello? Nada”, añade.

La resolución agrega que: “La testigo Wilmarys Roxana Aldana nada dijo al respecto, no fue preguntada, no hay ni una sola frase en que ella se haya referido a un despido de la trabajadora”.

Asimismo, el fallo consigna que: “En los mensajes de WhatsApp no hay ninguna información útil que permita establecer la conclusión de que el contrato de trabajo terminó por un despido. Lo único que hay es lo que habría declarado la trabajadora en la Inspección del Trabajo y es lo siguiente: ‘prestó servicios en calidad de garzona y ratifica los conceptos reclamados por despido verbal de fecha 27 de junio…’”.

“Ciertamente se necesita algo más que la mera declaración del trabajador para acreditar un despido verbal, por lo tanto, la demanda solo puede ser acogida parcialmente”, afirma la resolución.

Por tanto, deduce el magistrado que: “Resulta improcedente el pago de la indemnización sustitutiva, también resulta improcedente el pago de la indemnización por el año de servicio, la declaración de nulidad del despido es igualmente improcedente, así como su efecto, esto es, el pago de las remuneraciones del supuesto despido y hasta la convalidación”.

“Las horas extras –continúa– tampoco resultan acreditadas porque la testigo que declaró habló de un horario, pero en ningún momento se refirió a que haya habido un exceso que tendría que haber sido remunerada adicionalmente a la trabajadora, es más, señaló que no había un libro de ingreso de registro y de salida del trabajo, por lo tanto, malamente se iban a poder calcular las horas extras demandadas”.

“Habiendo existido entonces una relación laboral entre el 20 de junio de 2022 y el 27 de junio de 2023, resulta procedente que el empleador pague las cotizaciones previsionales que se reclaman en las instituciones previsionales correspondientes, en Fonasa, en AFC y, además, en la Administradora de Fondos de pensiones de APF que tenga la calidad de adjudicataria de la licitación durante el periodo en que la demandante prestó los servicios para el demandado”, se resuelve.

“Se piden vacaciones por un año de servicio, efectivamente tiene derecho a ese monto. Conforme a mis cálculos, la demandante tiene derecho a los 15 días hábiles que son iguales a 21 días corridos de remuneración y habiéndose establecido en este fallo que la remuneración era de $650.000 mensuales, tiene derecho la demandante a que sea compensado su feriado con $ 455.000”, ordena.

Noticia con fallo