El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó, con costas, la reclamación judicial interpuesta en representación de la Residencia de Adulto Mayor Santa Cristina SpA de Ñuñoa, en contra de la resolución que le impuso ocho multas (4 UTM, 10 UTM, 8 UTM, 10 UTM; 0,75 UF, 1 UF, 1,11 ingresos mínimos mensuales y 26,73 ingresos mínimos mensuales) por igual número de infracciones laborales.
En el fallo (causa rol 413-2023), la magistrada Lorena Flores Canevaro descartó error en la resolución de multa, adoptada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
“Que, conforme los antecedentes presentados por ambas partes, con fecha 28 de febrero del 2023, se dictó por la Inspección del Trabajo reclamada la Resolución de Multa N° 1616/23/9 que aplicó a la reclamante Residencia de Adulto Mayor Santa Cristina SPA, ocho multas por 8 infracciones constatadas en fiscalización efectuada con fecha 18 de febrero del 2023 a la misma, por la fiscalizadora doña Daniela Camila Figueroa Gómez, aplicando las multas que en dicha resolución se indican. Resolución que fuera notificada, a la reclamante conforme se indica por la reclamada el 28 de marzo del 2023, mediante correo certificado. Que, asimismo, conforme consta de la prueba aportada, en especial por la parte demandada, la demandante, con fecha 28 de abril del 2023, dentro de plazo interpuso una solicitud de recurso administrativo respecto de la resolución de multa ya referida, indicando en el detalle de la solicitud, en cuanto a la Resolución de Multa N° 1616/23/9 en sus números 1, 2,3, 4, 5, 6, 7 y 8 la solicitud de sustitución de multa por capacitación”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que ante esa petición, con fecha 12 de junio del año 2023, la reclamada dictó la Resolución N° 168, que rechazó la solicitud de sustitución de multa, por asistencia al programa de capacitación, conforme los argumentos que allí se indican y notificando, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, con vez fecha 12 de junio del 2023 de esta solicitud o esta resolución a la parte demandante”.
“Que la demandante con fecha 5 de julio del año 2023, presenta una nueva solicitud de recurso administrativo ante la Inspección reclamada, esta vez, solicitando reconsideración, de la Multa N° 1616/23/9 en sus números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, alegando haber dado corrección a la norma infringida, conforme consta del formulario respectivo y aportando una solicitud de Reconsideración de multa con los argumentos que allí se indica”, añade.
“Respecto de dicha solicitud –continúa–, con fecha 24 de julio del 2023, la reclamada dictó la Resolución Exenta N° 238 que, en lo medular, señala que se rechaza tal recurso administrativo declarándolo inadmisible, en virtud de lo señalado en el considerando cuarto de la resolución, en el cual se señala que el artículo 511 del Código del Trabajo establece que el Director del Trabajo podrá reconsiderar las multas administrativas en los casos que el afectado no hubiera recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiera solicitado la sustitución del artículo 506 ter de dicho código, cuestión que acontecería en el presente caso”.
Para el tribunal laboral: “(…) analizados los antecedentes aportados, en especial los referidos por la parte demandada, considerando lo señalado por la propia demandante en su escrito de demanda en su numeral 6 que indica ‘el hecho de mediar reconsideración administrativa previa no priva de analizar la cuantía de las multas’, aparece claro que notificada la Resolución de Multa N° 1616/23/9 de fecha 28 de febrero de 2023, a la parte reclamante la misma hizo uso del derecho establecido en el artículo 506 ter del Código del Trabajo y dentro de plazo, solicitó al ente fiscalizador la sustitución de las multas impuestas en la resolución ya referida por capacitación conforme lo dispuesto en dicha norma, presentando los antecedentes para acoger dicha petición, y el ente fiscalizador se pronuncia respecto de esa petición con fecha 12 de junio del 2023, rechazado la solicitud de sustitución, mediante la Resolución Exenta N° 168, notificando a la empresa con fecha 12 de junio del 2023; y, la empresa, presenta con fecha 5 de julio de 2023, una nueva solicitud de Reconsideración Administrativa, esta vez fundada en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitando reconsideración de las multas impuestas, solicitud que tal como lo refiere la resolución de multa impugnada, N° 238 de 24 de julio del año 2023, resulta inadmisible, toda vez que la reclamante ya había ejercido, en forma previa, la solicitud de sustitución y conforme las normas citadas precedentemente, en especial, el artículo 511 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 506 ter y 503, ambos del código ya referido, queda claro que ante una aplicación de multa por parte de la Inspección del Trabajo, el afectado puede recurrir en 3 formas:
- Recurriendo directamente en contra de la multa en el plazo de 15 días hábiles conforme lo dispuesto en el artículo 503 del código laboral; o,
- Solicitar la sustitución de la multa por capacitaciones conforme lo dispuesto en el artículo 506 ter del citado cuerpo legal, en el caso de micro y pequeñas empresas, como sería la presente, y para esa solicitud tiene el plazo de 30 días desde notificada la resolución de multa administrativa.
- Y la tercera opción, es interponer un recurso de reconsideración en los términos del artículo 511 del código precitado solicitando en dicho caso dejar sin efecto la multa cuando aparezca de manifiesto un error de hecho, al aplicarla o solicitando la rebaja de la misma”.
“De tal manera que las opciones del fiscalizado son 3, pero ejercida una de ellas, en especial en el caso del artículo 503, no se puede solicitar la sustitución de la multa posteriormente, aunque sí se puede solicitar la reconsideración. Y en el caso de que se solicite la sustitución de la multa, no se puede solicitar posteriormente la reconsideración”, releva la resolución.
“Así expresamente lo contempla el inciso primero del artículo 511 del código del ramo, de manera tal que al haberse solicitado por la demandante la sustitución de la multa y teniendo resolución al efecto, no puede posteriormente solicitar la reconsideración, máxime porque la reconsideración planteada se hace contando desde el plazo que el fiscalizador o el ente de la Inspección del Trabajo se pronuncia sobre la solicitud de sustitución de la multa, de manera tal que esa solicitud de reconsideración, además resulta ser extemporánea desde la fecha de la notificación de la resolución de multa impugnada, razón por la cual, y teniendo en consideración que la propia demandante reconoce en su escrito de demanda que ya había interpuesto una reconsideración previa, resulta que esta solicitud de reclamación judicial debe rechazarse, toda vez que respecto de la resolución sobre la cual recae la misma, ha sido ajustada a derecho y dictada dentro de lo establecido por el propio legislador en el artículo 511 del Código del Trabajo, no existiendo error ninguno al dictar la misma por la Inspección y no procediendo por el Tribunal pronunciarse respecto a error de hecho manifiesto en la Resolución de Multa de origen y menos aún, si se dio cumplimiento a la normativa que se estimó infraccionada, toda vez que la demandante hizo uso previo de la solicitud de sustitución de multa, lo que hace que sea improcedente plantear posteriormente la reconsideración administrativa”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I. Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Vanessa Sánchez Navarrete, en representación de RESIDENCIA DE ADULTO MAYOR SANTA CRISTINA SPA, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por don Pablo Fuentes Cáceres, en todas sus partes.
II. Que se condena en costas a la demandante por no haber tenido motivo plausible para litigar, regulándose las costas personales en la suma de $200.000.
III. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo”.