Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio contra acusada por tráfico de drogas

26-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción sustancial al debido proceso al modificar el registro de la droga incautada en la habitación que, aparentemente, ocupaba la recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un juicio oral solo en contra de su representada, Lina Justin Murillo Viafara, acusada por el Ministerio Público en calidad de autora del delito de tráfico de drogas. Ilícito que habría cometido en junio de 2022, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 4.845-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Carlos Urquieta– estableció infracción sustancial al debido proceso al modificar el registro de la droga incautada en la habitación que, aparentemente, ocupaba la recurrente.

“Que, en lo que respecta a la primera causal de invalidación subsidiaria contenida en el arbitrio deducido en favor de Murillo Viafara, supone, para su aceptación, una infracción sustancial producida en el procedimiento o en la dictación de la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “La doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que, para que la infracción de derechos o garantías sea sustancial, implica que no toda vulneración determina automáticamente la nulidad del juicio oral y de la sentencia, sino que esta debe ser de tal entidad que comprometa los aspectos esenciales de la garantía, decisión que debe ser adoptada sobre la base del criterio de proporcionalidad. En otros términos, la afectación constitucional alegada, debe perjudicar en forma esencial el ámbito de derechos del recurrente y no ser de una importancia secundaria o que no tenga importancia alguna para él (Horvitz et al, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, pp. 414-415)”.

“Estas opiniones han sido compartidas por esta Corte en innumerables pronunciamientos pretéritos, al dictaminar que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso (entre otras SCS N°s 1.237-2010, de 17 de mayo de 2010; y, 45.313-2021, de 4 de febrero de 2022). Se ha expresado también, que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente y de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) contrario a lo razonado en la sentencia impugnada, durante toda la investigación la defensa contó con que, la evidencia incautada en la habitación aparentemente ocupada por la acusada se encontró enrolada bajó la numeración 5808496, que mantenía otro pesaje. Sin embargo, la corrección formal solicitada por el ente persecutor y a la cual el Juzgado de Garantía accedió en la audiencia de preparación del juicio oral, en el sentido de escindir tal evidencia a una nueva numeración, ahora bajo el número 5820296, constituye a todas luces un elemento sorpresivo para la defensa, que afecta la garantía de la acusada de soportar un procedimiento racional y justo, en el cual pueda propender a la producción de prueba de descargo, lo que no fue posible dada la autorización de alteración en la numeración de la referida evidencia, máxime si en la audiencia de preparación de juicio oral la defensa se opuso a la agregación de un nuevo número de evidencia que no resultaba conteste con aquel mantenido durante todo el decurso de la investigación y, sobre el cual, la defensa levantó su teoría del caso”.

“Que, de este modo, la infracción anotada, precisamente porque viola el derecho al proceso legalmente tramitado, motivo por el que la causal en estudio será acogida, invalidándose parcialmente la sentencia y el juicio oral, únicamente respecto de la acusada Murillo Viafara, debiendo retrotraerse los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral a su respecto, manteniéndose sin alteración el Número Único de Evidencia contenido en la acusación fiscal respecto a la evidencia a su respecto. Por lo anterior, resulta innecesario entrar a analizar las restantes causales de invalidación contenidas en su arbitrio recursivo”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve:
I. Que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de los sentenciados Jorge Luis Mosquera Torres y Yosimar Moreno Salamanca, en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en contra el juicio oral que le antecedió, en lo que a ellos respecta, en el proceso RUC 2.200.159.927-9, RIT 322-2023, los que, por consiguiente, no son nulos.
II. Que se acoge el recurso de nulidad propuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de la acusada Lina Justin Murillo Viafara contra la referida sentencia y, en consecuencia, se la invalida parcialmente, conjuntamente el juicio oral seguido únicamente contra ella, reponiéndose los antecedentes al estado de realizarse un nuevo juicio oral a su respecto, ante tribunal no inhabilitado, en el cual deberá mantenerse la numeración de la evidencia en relación al delito contenido en la acusación original deducida en su contra”.