Corte Suprema confirma condena por conducción bajo la influencia de drogas causando muerte y lesiones graves

26-junio-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Bryan Matus Rojas a 6 años de presidio, al pago de una multa de 14 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de drogas causando muerte y lesiones graves. Ilícito cometido en abril del año pasado, en San Fernando.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Bryan Orlando Matus Rojas a la pena de 6 años de presidio, al pago de una multa de 14 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de drogas causando muerte y lesiones graves. Ilícito cometido en abril del año pasado, en la comuna de San Fernando.

En fallo unánime (causa rol 182.684-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó error de valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando.

“Que respecto de la causal de nulidad principal, esta se hace recaer en una afectación de derechos ocurrida durante el juicio, debiendo, quien la invoca, rendir prueba para su acreditación, toda vez que se trata del necesario establecimiento de un hecho que configura la causal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, el recurso de nulidad ofertó, y así fue aceptado, un registro de audio, el que contendría la dinámica que se denuncia como infraccional, sin perjuicio de ello, y rendido dicho audio en la etapa procesal correspondiente, el insumo probatorio, no dio cuenta de la interacción pretendida, haciendo referencia este a un momento diverso del juicio y que no dice relación con la protesta levantada”.

“Además, no se ofreció o transcribió en el recurso, algún otro antecedente que permitiera conocer el contenido objetivo de la infracción levantada”, añade.

“Que, ante la ausencia de actividad probatoria, no resulta posible el establecimiento del contenido de la infracción que se reclama, lo que, en forma consecuente impide en el análisis de la misma, razones suficientes para el rechazo de la protesta de nulidad en análisis”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado BRYAN ORLANDO MATUS ROJAS, en contra de la sentencia de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2200358394-9, RIT N° 16-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.