El Sexto Juzgado Civil de Santiago rechazó, con costas, la demanda por supuesta lesión de derechos de propiedad intelectual y competencia desleal, deducida por la empresa Alimentos San Martín SpA, en contra de la sociedad gastronómica Áreas SA Chile Limitada, que opera restorán en el aeropuerto de Pudahuel.
En el fallo (causa rol 13.809-2022), la magistrada Rommy Müller Ugarte desestimó la acción al no lograr la parte demandante probar la celebración del contrato de franquicia alegado ni el desvío de clientes denunciado.
“Que la prueba instrumental referida en el numeral anterior, salvo los instrumentos de los números 3, 5 y 11, a los que no cabe asignarles valor probatorio en autos por tratarse de impresos que no dan cuenta de persona alguna responsable de su emisión, es insuficiente para el fin anotado en los numerales anteriores, toda vez que no permiten tener por cierta la celebración y estipulaciones del contrato de franquicia invocado en la demanda, cuyo borrador se adjuntó al correo electrónico del viernes, 8 de octubre de 2021, documento número 6 del considerando anterior, ni contienen referencia alguna ni dan cuenta de antecedentes que permitan inferir la existencia de las conductas atribuidas a la parte demandada, en orden a desviar clientela por medio de actos contrarios a la buena fe o a las buenas costumbres, configurativas de alguno de los tipos general o específicos de competencia desleal contemplados en los ya referidos artículos 3 y 4 de la Ley 20.169”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que dicha instrumental es igualmente insuficiente para tener por acreditada en autos la utilización atribuida a Áreas S.A. Chile Limitada del esfuerzo creativo y comercial de la actora ‘en provecho propio e ilegítimo, sin contar con ninguna autorización para ello’ y que el ‘verdadero objetivo de ÁREAS S.A. CHILE LIMITADA… fue la de apropiarse y aprovecharse indebidamente del know how o activo intangible de propiedad de la demandante, referente tanto a la parte estratégica como a la parte operativa y técnica de la organización, y que, en definitiva agrupa los conocimientos que han llevado al éxito de la explotación de La Nacional como restaurante”.
“Que, así las cosas, no habiéndose agregado por la parte demandante antecedentes probatorios idóneos para acreditar la configuración de los hechos ilícitos en que se funda la demanda, a saber, el uso no autorizado de activos Protegidos por Derechos de Autor de la actora, en infracción a lo dispuesto en el artículo 79 letra a) de la Ley N°17.336, y los actos precisos de la demandada que la actora califica de competencia desleal y que consisten en su concepto en ‘un conjunto de acciones que pretenden la desviación de clientela a través actos que imitan no solo imágenes, expresión de ideas y creaciones… sino que incluso la estructura de sus presentaciones comerciales’, solo cabe rechazar la demanda de lo principal del folio 1, en todas sus partes”, concluye.