Tercer TOP de Santiago dicta veredicto absolutorio de acusado por femicidio de conviviente en Las Condes

25-junio-2024
“En primer término resulta necesario señalar –tal y como lo reconociera el Ministerio Público en sus alegaciones de clausura– que en los albores de esta investigación, existió una evidente falta de rigurosidad que desembocó en una serie de falencias probatorias”, consigna el acta de deliberación.

El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –martes 25 de junio– veredicto absolutorio en favor de Rodrigo del Valle Mijac, acusado por Ministerio Público como autor del delito de femicidio en contexto de violencia intrafamiliar (VIF). Ilícito supuestamente cometido en julio de 2021, en la comuna de Las Condes.

En resolución de mayoría (causa rol 36-2024), el tribunal –integrado por las magistradas María Inés González Moraga (presidenta), Doris Ocampo Méndez (redactora) y Patricia Cabrera Godoy– tras la deliberación de rigor decretó la absolución de Del Valle Mijac al no lograr la fiscalía y la querellante particular aportar pruebas de la comisión del delito y, consecuencialmente, la participación atribuida al acusado.

“En primer término resulta necesario señalar –tal y como lo reconociera el Ministerio Público en sus alegaciones de clausura– que en los albores de esta investigación, existió una evidente falta de rigurosidad que desembocó en una serie de falencias probatorias”, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que: “En efecto, llama la atención la falta de concurrencia al sitio del suceso, de personal policial especializado en la investigación de muertes violentas, desde que, en casos como el que nos ocupa, se debe primeramente descartar ante todo, la posible intervención de terceros, más allá de la tesis primitiva que se tenga acerca del origen de la muerte. Hubiere sido esclarecedor tener ese mismo día las declaraciones de los testigos que habitaban los otros departamentos, de forma tal que lo informado por ellos fuera previo a que diversas tesis se viralizaran en redes sociales y prensa, permitiendo resguardar esos testimonios de posibles influencias externas. De igual modo, la falta de trabajo acucioso y oportuno del sitio del suceso, redundó en una serie de datos que no lograron precisarse y que como se explicitará más adelante, resultaban esenciales a fin de poder determinar lo que efectivamente habría acontecido aquel día. De haberse llevado a cabo una investigación exhaustiva, mínimo exigible ante la ocurrencia de la muerte de una persona, se habría podido contar con una serie de pruebas casi imposibles de sustituir con otros elementos”.

“Que cabe relevar ciertos puntos no debatidos y a su vez plenamente probados, destacándose a este respecto la circunstancia de haber existido entre el acusado y la occisa una relación de convivencia de alrededor de siete meses, concretada en la residencia de aquel, y que el fallecimiento de aquella aconteció el 7 de julio de 2021; siendo la causa de la muerte ‘politraumatismo por caída de altura’, la que se produjo precisamente desde el balcón del domicilio que habitaba, ubicado en un piso 12, en la comuna de Las Condes; debiendo anotarse también como puntos no discutidos la circunstancia de que previo a dicho suceso, la señora Marcos Vit y el señor Del Valle estuvieron juntos en un restaurant de la comuna ya mentada en compañía de otras tres personas y que ambos se retiraron y separadamente se dirigieron al departamento que habitaban, ingresando primero Del Valle y posteriormente Nayara Marcos Vit”, detalla el acta. 

“Lo actuado en lo inicial de la indagación, si bien en lo posterior aparece como insuficiente, en el sentido que se pudo efectuar procedimientos de mayor entidad, no resulta desestimable en cuanto otorga un primer acercamiento al escenario del suceso que, atento el arribo casi inmediato de personal de seguridad, carabineros y civiles cercanos, resulta posible de duplicarlo, determinándose un espacio de sumo orden, en el que no existía atisbo alguno de pelea, de riña; debiendo sumarse asimismo el aspecto pulcro, exento de lesiones, rasguños, sangre por parte del encartado, circunstancia que demerita la dinámica dada a conocer por la perito Bustos, en lo nuclear hecha suya por el Ministerio Público, por no aparecer plausible que el despliegue que informa, de agresión múltiple a la señora Marcos Vit, incluso sobre uno de los sillones de la terraza, hubiere acontecido sin movimiento ninguno del amoblado, como tampoco sin dejar seña alguna en el agresor; y, de otra parte también queda claro que la cartera de aquella, si bien estaba sobre el piso, se encontraba cerrada y con todo su contenido en el interior, por lo que no cabe erigirla como signo de un posible forcejeo”, detalla la resolución.

Para el tribunal: “(…) conforme al análisis precedente, tienen en consideración estas sentenciadoras, como lo han expuesto anteladamente, que el acusador para obtener una sentencia condenatoria debe aportar al juicio material probatorio suficiente para vencer el estado de inocencia que favorece al imputado y convencer, con la suficiencia necesaria, más allá de toda duda razonable, de la efectividad de haberse cometido el hecho punible materia de la acusación y que en el mismo le ha correspondido al enjuiciado una participación culpable y penada en la ley, circunstancias que en el caso no han acontecido”.

“Así, este Tribunal, atento que la prueba de cargo no logró superar la duda razonable en cuanto a sostener su proposición fáctica de acción dolosa por parte del incriminado Del Valle Mijac, desde que la misma aunada a la prueba de la defensa, permiten estructurar un actuar personal de la Sra. Marcos Vit; no ha logrado el estándar de convicción exigido, por lo que la decisión de esta judicatura es la absolución”, concluye.

Decisión acordada con el voto en contra de la jueza Cabrera Godoy.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la jueza Ocampo Méndez– quedó programada para las 13:30 horas del 15 de julio próximo.

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