El Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Ze Carlos Muñoz Correa a la pena de 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en septiembre de 2022, en la comuna de Independencia.
En fallo unánime (causa rol 165-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Carlos Iturra Lizana (presidente), Nora Rosati Jerez (redactora) y Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus– aplicó, además, a Muñoz Correa las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 15:30 horas del 28 de septiembre de 2022, “(…) frente al N°848 de calle Maruri, en la comuna de Independencia, Ze Carlos Muñoz Correa apuñaló en el cuello a Agustín Antonio Lauri Palominos, provocándole una lesión cortopunzante cervical carotidea y traqueal, que produjo su fallecimiento a causa de una hemorragia externa”.
“Que para efectos de establecer la pena aplicable al encausado, el tribunal tendrá en consideración que en la época de los hechos, dada las reformas que la ley Nº20.779 –publicada el 17 de septiembre de 2014– y la ley N°21.483 –publicada el 24 de agosto de 2022– introdujeron al precepto respectivo, el delito de homicidio simple se sancionaba con presidio mayor en su grado medio a máximo, rango que deberá ser rebajado en un grado, atendida la configuración de dos circunstancias atenuantes de responsabilidad, de acuerdo a lo que dispone el artículo 68 del código punitivo”, consigna el fallo.
“Que por otra parte, para determinar la cuantía de la sanción que en definitiva se impondrá al acusado, se tomará en cuenta, más allá de los resultados propios del ilícito de que se trata, las circunstancias particulares del caso, a saber, la forma en que se perpetró, a plena luz del día, frente a vecinos y transeúntes, sin provocación alguna que conste en los antecedentes por parte de la víctima y estando esta cobijada en su ‘ruco’, en absoluta indefensión y desventaja al verse sorprendida por el cuchillo entrando a través de las telas bajo las que se encontraba”, añade.
“Que teniendo presente la entidad de la sanción a imponer, lo que impide tener por concurrentes las exigencias previstas en la ley N°18.216, se torna improcedente la concesión de alguna de las penas sustitutivas en ella contempladas, razón por la cual el acusado deberá cumplir integra y efectivamente el castigo que se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”, concluye.