La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa y, en sentencia de reemplazo, fijó en 15 años y un día el tiempo máximo de aplicación de la medida de protección y seguridad de internación en un recinto psiquiátrico, impuesta a su representado en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio simple. Ilícitos cometidos en octubre de 2022, en la comuna de Frutillar.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, el abogado (i) Juan Carlos Ferrada y la abogada (i) Andrea Ruiz– estableció error en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, al imponer dos penas de 10 años y un día de internación al requerido.
“Que, de la lectura de la norma en análisis se desprende que, tratándose de casos de reiteración de crímenes y simples delitos de una misma especie, entendiendo por tales aquellos que afectan el mismo bien jurídico, el legislador prevé una exasperación de pena, por la que debe imponerse una sanción aumentada en uno o dos grados (Horvitz-López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.II, Edit. Jdca. 2004, p. 344 y 345)”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En el presente caso, se trata de dos homicidios simples, lo que se encuentra sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, estimando que en ambos no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, y al tratarse de una medida de seguridad, conforme al artículo 481 del Código Procesal Penal, no puede extenderse ‘más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable’. Agregando que ‘Se entiende por pena mínima probable, para estos efectos, el tiempo mínimo de privación o restricción de libertad que la ley prescribiere para el delito o delitos por los cuales se hubiere dirigido el procedimiento en contra del sujeto enajenado mental’, además de considerar la exasperación de pena establecido en el artículo 351 del Código Procesal Penal”.
“Que –prosigue–, los sentenciadores aplicaron, para efectos de determinar la extensión de la medida de seguridad, el artículo 74 del Código punitivo, que establece que ‘Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves o sea las más altas en la escala respectiva…’”.
Para el máximo tribunal: “Al proceder de tal modo, dejaron de aplicar el artículo 351 inciso primero del Código Procesal Penal, sin considerar que esta disposición resultaba más favorable al condenado (…), por cuanto impide imponer dos medidas de seguridad de diez años y un día, al tratarse de dos delitos de homicidio simple, en los que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, debiendo en consecuencia ser tratados como un solo delito, por lo que la exasperación de la sanción debió realizarse en la forma explicada en el motivo que antecede, considerando además la norma del artículo 481 del Código Procesal Penal, esto es, aumentando en un grado la sanción y aplicándola en el mínimo”.
“Que, la influencia de este error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque establece la imposición de una medida de seguridad mayor a la que correspondería imponer por los dos delitos de homicidio simple, al aplicar, al momento de la determinación de pena, el artículo 74 del Código Penal, lo que permitió imponer al acusado dos medidas de seguridad de diez años y un día”, aclara la resolución.
“Todo lo anterior determina que este capítulo del recurso deba ser acogido, anulándose el fallo únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, esto es, en cuanto a la negativa de los sentenciadores de aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal a los dos delitos de homicidio simple, y en cuanto a la condena y consiguiente aplicación de una medida de seguridad mayor, debiendo dictarse, una sentencia de reemplazo a continuación, pero separadamente de esta”, concluye el fallo de nulidad.
Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “Se impone al requerido (…) la Medida de Protección y Seguridad de INTERNACIÓN EN UN ESTABLECIMIENTO PSIQUIÁTRICO, que la autoridad de salud respectiva competente determine, por el lapso máximo de quince años y un día, atendida su calidad de autor de los delitos consumados de homicidio simple en las personas de (…) y (...), perpetrados en la ciudad de Frutillar, sin costas”.