Corte Suprema deja sin efecto expulsión de ciudadana venezolana con arraigo familiar en Chile

24-junio-2024
“(…) en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana venezolana y dejó sin efecto el decreto de expulsión del país de la amparada, quien cuenta con arraigo familiar en Chile.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario de la autoridad administrativa al expulsar a la amparada, tras un procedimiento insuficiente.

“Que, por otra parte, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho– que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, reiterando la necesidad de que una resolución de expulsión satisfaga estos criterios, esta Corte ha sostenido, en casos análogos: ‘Que en ese orden de ideas, en el presente caso la decisión ministerial revisada, sin perjuicio de lo expuesto en el motivo 3°) ut supra, no satisface tampoco las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y fundamentación propias de una decisión no arbitraria, al desatender completamente las circunstancias personales y familiares del amparado’ (SCS Rol N° 6649-2013, de 9 de septiembre de 2013 y Rol N° 30176-2020, de 18 de marzo de 2020)”.

“En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado ‘Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado’ (SCS Rol N° 1539-2015, de 05 de octubre de 2015)”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en el caso de marras, aparece de manifiesto que la decisión de la Administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, por cuanto la parte recurrente no fue oída ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal tal pronunciamiento en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse de ella criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona en cuyo favor se acciona, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional”.

“Que, además, la amparada ha acreditado un arraigo familiar en el país, esto es, su hijo de edad preescolar, quien mantiene la calidad de alumno regular en Chile, cuestiones, que debieron ser consideradas por la recurrida, no tan solo desde el punto de vista de la unidad familiar, sino que también desde la perspectiva del interés superior del niño”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° (…) y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de (…), ciudadana venezolana, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° (…) de fecha 24 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, por la que se decreta su expulsión del territorio nacional”.

Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Ferrada.